Regidor corrige la plana a Segom: elecciones de juntas auxiliares serán el 27 y no el 20 de enero
El regidor presidente de la Comisión de Desarrollo Económico, José Luis González Acosta, evidenció el desconocimiento del titular de la Secretaría de Gobernación Municipal (Segom), René Sánchez Galindo, al señalar que las elecciones de juntas auxiliares son el 27 y no el 20 de enero.
En entrevista, el integrante del Cuerpo Edilicio precisó que no se trata de evidenciar al funcionario municipal sino enriquecer la labor del mismo.
González Acosta puntualizó que la Ley Orgánica Municipal refiere que las elecciones de alcaldías subalternas se deben realizar el cuarto domingo y no el tercero como recientemente lo declaró.
Asimismo, denunció que la directora de juntas auxiliares no conoce las 17 demarcaciones de Puebla Capital debido a que no es poblana.
Se preguntó qué cómo es posible que la persona encargada del proceso no conozca las alcaldías subalternas o cuando menos se haya puesto a leer sobre las mismas.
“Hoy más que nunca los aspirantes a dirigir una junta auxiliar son bastantes, será un tema muy competido, tenemos que darle a todos y a todas certeza jurídica y certeza de transparencia. Cómo es posible que se declare que el proceso de elección”, apuntó.
Es importante mencionar que, la Ley Orgánica Municipal refiere:
“Las Juntas Auxiliares serán elegidas el cuarto domingo del mes de enero del año que corresponda; durarán en el desempeño de su cometido tres años y tomarán posesión el segundo domingo del mes de febrero del mismo año, salvo los casos de que habla el artículo 228 de esta Ley, y los de desaparición total de la Junta, para los cuales habrá plebiscitos extraordinarios. Los miembros de las Juntas Auxiliares otorgarán la protesta de Ley ante el Presidente Municipal respectivo o su representante”.
Asimismo, el artículo 225 de la misma ley señala que:
“Las Juntas Auxiliares serán electas en plebiscito, que se efectuará de acuerdo con las bases que establezca la convocatoria que se expida y publicite por el Ayuntamiento, por lo menos quince días antes de la celebración del mismo, y con la intervención del Presidente Municipal o su representante, así como del Agente Subalterno del Ministerio Público. El Congreso del Estado podrá enviar o nombrar un representante que presencie la elección”.
