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Presenta Comuna nuevo Reglamento de Tránsito; entrará en vigor el 28 de agosto

Presenta Comuna nuevo Reglamento de Tránsito; entrará en vigor el 28 de agosto

El ayuntamiento de Puebla presentó el nuevo Reglamento de Tránsito, Movilidad y Seguridad Vial, que entrará en vigor el próximo 28 de agosto. El documento contempla la creación de nuevas sanciones para los automovilistas infractores, entre ellas, la agresión a elementos de vialidad.

Este martes –10 días antes de la entrada en vigor del nuevo reglamento-, el titular de la Secretaría de Seguridad Pública y Tránsito Municipal (SSPTM), Óscar Alejandro Santizo Méndez, acompañado por el regidor y presidente de la Comisión de Movilidad, Adán Domínguez Sánchez, expresó que el documento pretende privilegiar al 80 por ciento de la población que utiliza transporte público o camina para llegar a sus destinos.

A la par, la Comuna presentó la aplicación móvil “Yo sé Circular” que tiene como objetivo informar a los automovilistas las sanciones a las que serán acreedores, en caso de faltar a alguno de los lineamientos del nuevo reglamento.

El funcionario, abundó que el nuevo Reglamento de Tránsito –aprobado por el Cabildo en febrero pasado- tiene nueve nuevas infracciones y sanciones, además de que endurece la penalización de dos existentes.

Por su parte, Domínguez Sánchez, dijo que el nuevo reglamento indica los derechos y obligaciones tanto para los peatones como para los automovilistas, pero siempre privilegiando al ciudadano de a pie.

De esta manera, anunció que en breve la Comuna repartirá ejemplares gratuitos del nuevo reglamento en puntos estratégicos de la ciudad, con el objetivo de que la gente conozca las adecuaciones al mismo.

Mientras tanto, el presidente de la Coparmex, José Antonio Quintana Hernández, aplaudió las nuevas modificaciones, pues éstas privilegian a los peatones.

“La ciudad es de todos, se ha privilegiado el automóvil a las calles. Si queremos una mejor ciudad debemos ser mejores ciudadanos, la mejor ciudad es la que mejores ciudadanos tiene. Nosotros como organismo empresarial vemos este nuevo reglamento como una campaña de civilidad”, consideró.

Nuevas infracciones

1. Multa de 12 a 20 días de salarios a personas que ofendan, insulten o denigren a agentes de tránsito en el desempeño de sus funciones. Artículo 294, fracción XVI.

2. Multa de 2 a 4 días de salarios mínimos a quienes increpen al peatón cuando le corresponda el derecho de preferencia. Artículo 258, fracción II.

3. Multa de 2 a 4 días de salarios a quienes transiten o invadan una “ciclovía”. Artículo 294, fracción XXIV.

4. Multa de 8 a 12 días de salarios mínimos a los automovilistas que crucen una intersección cuando los semáforos lo permitan, pero no exista espacio suficiente para terminar de cruzarla y con ello se bloquee el paso de personas o vehículos. Artículo 314, fracción VIII.

5. Multa de 12 a 20 días de salarios a quienes no disminuyan la velocidad a 30 kilómetros por hora en calles del centro histórico, zonas escolares, hospitales, parques y centros comerciales. Artículo 302, fracción III.

6. Multa de 80 a 100 días de salarios a operadores del transporte público que hagan paradas en lugares distintos a los señalados para tal acto. Artículo 265, fracción IV.

7.- Multa de 20 a 30 días de salarios mínimos a operadores del transporte público que circulen fuera de la ruta autorizada. Artículo 265, fracción XI.

8. Multa de 20 a 30 días de salarios mínimos a operadores que hagan base o usen relojes “checadores” en el centro histórico. Artículo 265, fracción XII.

9. Multa de 4 a 8 días de salarios a operadores que estacionen sus vehículos y pernocten en vialidades primarias y secundarias. Artículo 284.

Endurecimiento de sanciones

Ahora se ejercerá una multa de 80 a 100 días de salarios mínimos a los automovilistas que ocasionen el atropellamiento de una persona. Artículo 292.

Ahora se ejercerá una multa de 50 a 100 días de salarios a quienes conduzcan vehículos en algún nivel de intoxicación etílica, bajo influjo de sustancias psicoactivas, enervantes, psicotrópicos o cualquier otra sustancia que produzca efectos similares.

Las cinco infracciones más bajas

1. No llevar el engomado o calcomanía de identificación en el lugar señalado. Artículo 278. Multa de hasta 273 pesos.

2. No llevar las placas adecuadamente en el lugar destinado para ese objeto. Artículo 278, fracción II. Multa de hasta 273 pesos.

3. Carecer de claxon, bocina o timbre. Artículo 274, fracción I, inciso “B”. Multa de hasta 273 pesos.

4. Carecer de cinturones de seguridad, herramienta para casos de emergencia o de llanta auxiliar. Artículo 274, fracción I, incisos “J” y “M”. Multa de hasta 273 pesos.

5. Carecer de una o ambas defensas. Artículo 274, fracción I, inciso “K”. Multa de hasta 273 pesos.

Las cinco infracciones más altas

1. Ocasionar atropellamiento de una persona. Artículo 292. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.

2. Estacionarse y obstaculizar frente a las rampas o infraestructura urbana destinada a facilitar el tránsito, la seguridad o la accesibilidad de las personas con discapacidades u ocupar los espacios destinados al uso exclusivo de dichas personas, sin contar con la autorización oficial. Artículo 326, fracción X. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.

3. Hacer paradas en lugares distintos a los señalados para tal efecto (transporte público), así como realizar las maniobras de ascenso o descenso de pasajeros en carril distinto al de extrema derecha. Artículo 265, fracción IV. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.

4. Estacionarse en los carriles exclusivos para transporte colectivo de pasajeros (de la RUTA). Artículo 326, fracción XVI. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.

5. Estacionarse sobre bulevares, avenidas, calles y/o privadas por donde circule el transporte público masivo RUTA. Artículo 294, fracción XX. Multa de hasta 6 mil 828 pesos.

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