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	<title>Ley de Voluntad Anticipada Archivos - Reto Diario</title>
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	<description>Reto Diario es una nueva forma de hacer periodismo. Una forma mas agil, oportuna, veraz, concreta, directa y estrategica.</description>
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	<title>Ley de Voluntad Anticipada Archivos - Reto Diario</title>
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		<title>Propone el diputado Roberto Zataráin regular la eutanasia activa en la Ley de Voluntad Anticipada</title>
		<link>https://retodiario.com/politica/2026/04/30/propone-el-diputado-roberto-zatarain-regular-la-eutanasia-activa-en-la-ley-de-voluntad-anticipada/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Reto Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 01 May 2026 01:44:24 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso del Estado de Puebla]]></category>
		<category><![CDATA[eutanasia activa]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Voluntad Anticipada]]></category>
		<category><![CDATA[Roberto Zataráin]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>También se presentaron iniciativas en materia de salud, desarrollo urbano, igualdad, educación, trabajo y procuración de justicia</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/politica/2026/04/30/propone-el-diputado-roberto-zatarain-regular-la-eutanasia-activa-en-la-ley-de-voluntad-anticipada/">Propone el diputado Roberto Zataráin regular la eutanasia activa en la Ley de Voluntad Anticipada</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>En sesión de la <strong>Comisión Permanente del Congreso del Estado</strong>, el <strong>diputado Roberto Zataráin Leal</strong> presentó una <strong>iniciativa</strong> para <strong>reformar, adicionar y derogar</strong> diversas disposiciones de la <strong>Ley de Voluntad Anticipada para el Estado de Puebla</strong>, con el objetivo de incorporar disposiciones que regulen la <strong>eutanasia activa</strong>, que garanticen la <strong>voluntad libre, informada y reiterada</strong> de la persona; la existencia de un <strong>diagnóstico médico claro y confirmado</strong>; la <strong>supervisión institucional</strong>; el respeto a la <strong>objeción de conciencia</strong> del <strong>personal de salud</strong>, y el acceso efectivo al <strong>derecho sin discriminación</strong>.</p>
<p>En tribuna, el diputado señaló que incorporar la <strong>eutanasia activa</strong> bajo una <strong>regulación estricta</strong> fortalece los principios de <strong>autonomía, dignidad y protección institucional</strong>. “No estamos legislando para imponer decisiones, estamos legislando para reconocer <strong>libertades</strong>. No se trata de elegir la muerte, se trata de permitir que, en circunstancias extremas, cada persona pueda decidir con <strong>dignidad</strong>”, afirmó.</p>
<p>La <strong>propuesta legislativa</strong> fue turnada a la <strong>Comisión de Salud</strong>, para su estudio y resolución correspondientes.</p>
<p>Durante la sesión de la <strong>Comisión Permanente</strong>, el órgano colegiado dio cuenta de las siguientes <strong>iniciativas</strong>:</p>
<p>-Iniciativa del <strong>diputado Julio Miguel Huerta Gómez</strong> para reformar la <strong>Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla</strong>, con la finalidad de perfeccionar el <strong>marco jurídico estatal</strong> al incorporar disposiciones que permitan una <strong>protección efectiva, integral y coordinada del patrimonio cultural urbano</strong>. Con ello, se pretende asegurar la <strong>conservación de bienes</strong> que constituyen parte esencial de la <strong>identidad de los pueblos y ciudades</strong> del <strong>Estado de Puebla</strong>.</p>
<p>La iniciativa, que propone reformar las fracciones IV y VI del artículo 43, y la fracción VII del artículo 49 de la <strong>Ley de Ordenamiento Territorial y Desarrollo Urbano del Estado de Puebla</strong>, fue turnada a la <strong>Comisión de Desarrollo Urbano</strong>.</p>
<p>-Iniciativa del <strong>diputado Julio Miguel Huerta Gómez</strong> para derogar la fracción X del artículo 3 de la <strong>Ley de Planeación para el Desarrollo del Estado de Puebla</strong>, con la finalidad de eliminar la definición de <strong>Gobierno del Estado</strong> en el ordenamiento legal, la cual resulta innecesaria, restrictiva y potencialmente desactualizada frente a la dinámica constitucional del <strong>ejercicio del poder público</strong>. Con ello, se contribuye a la construcción de un <strong>orden normativo claro, coherente y funcional</strong>, en beneficio de la <strong>planeación democrática del desarrollo estatal</strong>.</p>
<p>La <strong>propuesta legislativa</strong> fue dirigida a la <strong>Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales</strong>.</p>
<p>-Iniciativa del <strong>diputado Rosalío Zanatta Vidaurri</strong> para reformar la <strong>Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla</strong>, con el propósito de difundir, a través de los <strong>medios de comunicación</strong>, acciones, programas o campañas en materia de <strong>prevención, atención, sensibilización, denuncia y erradicación de la violencia contra las mujeres</strong>; el reconocimiento de sus <strong>derechos</strong> y la identificación de los distintos tipos y modalidades de <strong>violencia</strong> de las que pueden ser víctimas.</p>
<div id="attachment_541519" style="width: 1076px" class="wp-caption aligncenter"><img aria-describedby="caption-attachment-541519" class="wp-image-541519 size-full" src="https://storage.googleapis.com/retodiario/2026/04/5da10736-whatsapp-image-2026-04-30-at-5.15.16-pm.jpeg" alt="" width="1066" height="1600" srcset="https://storage.googleapis.com/retodiario/2026/04/5da10736-whatsapp-image-2026-04-30-at-5.15.16-pm.jpeg 1066w, https://storage.googleapis.com/retodiario/2026/04/5da10736-whatsapp-image-2026-04-30-at-5.15.16-pm-233x350.jpeg 233w, https://storage.googleapis.com/retodiario/2026/04/5da10736-whatsapp-image-2026-04-30-at-5.15.16-pm-1000x1501.jpeg 1000w, https://storage.googleapis.com/retodiario/2026/04/5da10736-whatsapp-image-2026-04-30-at-5.15.16-pm-768x1153.jpeg 768w, https://storage.googleapis.com/retodiario/2026/04/5da10736-whatsapp-image-2026-04-30-at-5.15.16-pm-1023x1536.jpeg 1023w" sizes="(max-width: 1066px) 100vw, 1066px" /><p id="caption-attachment-541519" class="wp-caption-text">Foto: Especial</p></div>
<p>La propuesta, que pretende reformar la fracción XIII del artículo 38 de la <strong>Ley para el Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia del Estado de Puebla</strong>, fue dirigida a la <strong>Comisión de Igualdad de Género</strong>.</p>
<p>-Iniciativa de la <strong>diputada Xel Arianna Hernández García</strong> para reformar el artículo 271 del <strong>Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla</strong>, con el objetivo de establecer que, cuando el <strong>delito de violación</strong> sea cometido por quien desempeñe un <strong>cargo o empleo público</strong>, ejerza una <strong>profesión</strong> o tenga a su cargo la <strong>atención, cuidado, educación o formación de niñas, niños y adolescentes</strong>, utilizando los medios o circunstancias que estos le proporcionen, además de la <strong>sanción correspondiente</strong>, será <strong>destituido definitivamente</strong> del cargo o empleo, o <strong>suspendido por cinco años</strong> en el ejercicio de dicha profesión.</p>
<p>La iniciativa fue turnada a la <strong>Comisión de Procuración y Administración de Justicia</strong>.</p>
<p>-Iniciativa de la <strong>diputada Modesta Delgado Juárez</strong> para reformar diversas disposiciones de la <strong>Ley de Educación Superior del Estado de Puebla</strong>, con el propósito de asegurar la <strong>dignificación de las instalaciones sanitarias</strong> a través de la implementación de medidas que respeten los <strong>derechos</strong>, la <strong>menstruación digna</strong> y el <strong>libre desarrollo de las mujeres</strong>, y que se constituyan como <strong>espacios libres de violencia</strong>.</p>
<p>Para su análisis correspondiente, la iniciativa se turnó a la <strong>Comisión de Educación</strong>.</p>
<p>-Iniciativa del <strong>diputado Rafael Alejandro Micalco Méndez</strong> para adicionar el artículo 375 Bis al <strong>Código Penal del Estado Libre y Soberano de Puebla</strong>, con la intención de tipificar un <strong>tipo penal autónomo</strong> para el <strong>delito de robo de autopartes</strong>, de manera clara y específica, que incluya todas las conductas relacionadas con el <strong>apoderamiento, sustracción, desmantelamiento, resguardo, almacenamiento o distribución</strong> de autopartes obtenidas de manera <strong>ilícita</strong>.</p>
<p>La <strong>propuesta legislativa</strong> fue enviada a la <strong>Comisión de Procuración y Administración de Justicia</strong>.</p>
<p>-Iniciativa de la <strong>diputada Azucena Rosas Tapia</strong> y el <strong>diputado Elpidio Díaz Escobar</strong> para adicionar el artículo 105 Bis a la <strong>Ley de los Trabajadores al Servicio del Estado</strong>, con la finalidad de establecer que las partes, sus representantes, apoderados o autorizados deberán conducirse con <strong>lealtad procesal, buena fe y celeridad</strong>. Cuando promuevan, de manera notoriamente improcedente, incidentes, promociones, recusaciones, nulidades, diferimientos, pruebas o recursos con el propósito de <strong>dilatar, entorpecer u obstaculizar el procedimiento</strong> o el cumplimiento del laudo, el tribunal podrá <strong>apercibirlos e imponerles multa</strong> de diez a cien veces el valor diario de la <strong>Unidad de Medida y Actualización vigente</strong>.</p>
<p>La iniciativa fue dirigida a la <strong>Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social</strong>, para su estudio correspondiente.</p>
<p>-Iniciativa de las <strong>diputadas Azucena Rosas Tapia y Floricel González Méndez</strong> para reformar la fracción XVII y adicionar la fracción XVIII al artículo 9 de la <strong>Ley Orgánica del Centro de Conciliación Laboral del Estado de Puebla</strong>, con el propósito de garantizar, en el ámbito de sus atribuciones, la <strong>atención accesible</strong> y la adopción de <strong>ajustes razonables</strong> para las personas usuarias de sus servicios, especialmente para quienes se encuentren en <strong>situación de vulnerabilidad</strong>, mediante el uso de <strong>lenguaje claro, formatos accesibles, orientación prioritaria</strong> y, cuando resulte procedente, la <strong>coordinación interinstitucional</strong> para interpretación, traducción o apoyos técnicos necesarios, a fin de asegurar el <strong>acceso efectivo, digno e igualitario</strong> al procedimiento de <strong>conciliación</strong>, a la <strong>asesoría jurídica</strong> y a la <strong>información institucional</strong>.</p>
<p>La <strong>propuesta legislativa</strong> fue enviada a la <strong>Comisión de Trabajo, Competitividad y Previsión Social</strong>.</p>
<p>-Iniciativa del <strong>diputado Jaime Alejandro Aurioles Barroeta</strong> para reformar las fracciones IX y IX Bis del artículo 69 de la <strong>Ley de Educación del Estado de Puebla</strong>, con el objetivo de establecer que la opinión que emita la <strong>Secretaría de Educación Pública</strong> sobre el contenido de los <strong>planes y programas de estudio</strong> sea, entre otros aspectos, respecto a fomentar la <strong>corresponsabilidad familiar</strong>, las <strong>nuevas masculinidades</strong> y la <strong>igualdad sustantiva de género</strong>, para la construcción de una <strong>sociedad justa e igualitaria</strong>.</p>
<p>-Asimismo, se propone impulsar en los <strong>centros educativos</strong> de todos los niveles la <strong>concientización, prevención, detección, erradicación</strong> y, en su caso, <strong>denuncia de la violencia</strong> que se genere durante la <strong>relación de noviazgo</strong>.</p>
<p>Para su análisis y resolución correspondientes, la iniciativa fue dirigida a la <strong>Comisión de Educación</strong>.</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/politica/2026/04/30/propone-el-diputado-roberto-zatarain-regular-la-eutanasia-activa-en-la-ley-de-voluntad-anticipada/">Propone el diputado Roberto Zataráin regular la eutanasia activa en la Ley de Voluntad Anticipada</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
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			</item>
		<item>
		<title>Muerte digna sin ambigüedades: Julio Huerta busca fortalecer la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla</title>
		<link>https://retodiario.com/especiales-reto-diario/2026/04/10/muerte-digna-sin-ambiguedades-julio-huerta-busca-fortalecer-la-ley-de-voluntad-anticipada-en-puebla/</link>
		
		<dc:creator><![CDATA[Redacción Reto Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 22:19:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Especiales Reto Diario]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso de Puebla]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a una muerte digna]]></category>
		<category><![CDATA[enfermos terminales]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Miguel Huerta Gómez]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Voluntad Anticipada]]></category>
		<category><![CDATA[Morena]]></category>
		<category><![CDATA[Relevante]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para proteger la autonomía de los pacientes terminales, el diputado propuso modificar el artículo 35 de la Ley a fin de impedir que los familiares anulen la última voluntad del paciente</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/especiales-reto-diario/2026/04/10/muerte-digna-sin-ambiguedades-julio-huerta-busca-fortalecer-la-ley-de-voluntad-anticipada-en-puebla/">Muerte digna sin ambigüedades: Julio Huerta busca fortalecer la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El diputado local <strong>Julio Miguel Huerta Gómez,</strong> de <strong>Morena</strong>, presentó ante la <strong>Comisión Permanente del Congreso del Estado</strong> una iniciativa de reforma a la <strong>Ley de Voluntad Anticipada</strong> para el Estado de Puebla, con el objetivo de fortalecer la <strong>protección de la autonomía de los pacientes</strong> en <strong>etapa terminal </strong>y evitar que <strong>familiares revoquen su última voluntad. </strong></p>
<p>La propuesta, turnada para su análisis, busca reformar específicamente el segundo párrafo del <em>artículo 35</em> de la ley vigente. Según la <strong>exposición de motivos</strong>, la <strong>redacción actual genera ambigüedades al centrarse solo en el estado de salud del enfermo</strong>, sin enfatizar suficientemente que el <strong>Documento de Voluntad Anticipada (DVA)</strong> fue suscrito en pleno uso de sus facultades mentales. La reforma precisa que dicho documento no podrá ser <strong>revocado por los familiares cuando el paciente se encuentre en estado de inconsciencia o sin plena capacidad debido a su condición terminal</strong>. Solo el propio enfermo podrá revocarlo, y <strong>únicamente si existe una “causa médica justificada”</strong> que permita una mejora sustancial e inequívoca de su salud.</p>
<blockquote><p>“Lo que yo estoy proponiendo es que la persona que determine libre y voluntariamente no someterse a ningún procedimiento cuando esté en estado de inconsciencia así se respetará”, explicó el legislador.</p></blockquote>
<p>Huerta Gómez insistió en que <strong>la iniciativa no equivale a legalizar la eutanasia</strong>, sino a garantizar <strong>certeza jurídica para pacientes, familias y personal médico.</strong></p>
<h3><strong>¿Qué es la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla y qué plantea?</strong></h3>
<p>Puebla cuenta con su propia <strong>Ley de Voluntad Anticipada</strong>, expedida por el Congreso del Estado el <strong>15 de julio de 2024</strong> y publicada en el <strong>Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2024. </strong>Se trata de la <strong>norma número 17</strong> en el país que regula esta figura, siguiendo el ejemplo de la<strong> Ciudad de México</strong> (primera en 2008) y otros <strong>15 estados</strong>.</p>
<p>Su objetivo principal es garantizar el <strong>derecho a una muerte digna mediante la ortotanasia</strong>: permitir que la persona decida libremente si desea o no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen artificialmente su vida cuando padezca una enfermedad en etapa terminal (pronóstico de vida menor a seis meses, incurable y progresiva). Todo ello <strong>respetando su autonomía personal</strong> <strong>y dignidad humana</strong>, sin incurrir en <strong>obstinación terapéutica</strong> (encarnizamiento médico inútil).</p>
<p>La ley no autoriza la <strong>eutanasia</strong> (homicidio por piedad) ni el <strong>suicidio asistido</strong>, figuras expresamente <strong>prohibidas y sancionadas</strong> por el Código Penal del estado. <strong>Tampoco aplica a</strong> <strong>menores de edad ni a personas que no estén en pleno uso de sus facultades</strong> al momento de otorgar el documento.</p>
<h3><strong>El Documento de Voluntad Anticipada ¿en qué consiste?</strong></h3>
<p>El corazón de la ley es el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), un instrumento jurídico escrito mediante el cual una persona <strong>mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta de forma libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada su decisión de</strong>:</p>
<ul>
<li>No recibir tratamientos o procedimientos que propicien la obstinación terapéutica</li>
<li>Recibir únicamente cuidados paliativos (alivio del dolor, hidratación, higiene, sedación controlada, etc.)</li>
<li>Designar a un representante (y sustituto) que vele por el cumplimiento de su voluntad</li>
</ul>
<p>El <strong>DVA</strong> debe otorgarse p<strong>ersonalmente ante un Notario Público o ante personal de una institución de salud,</strong> con la presencia de dos testigos. Requiere <strong>firma del otorgante, datos de identificación, fecha, hora y</strong>, <strong>opcionalmente</strong>, la voluntad sobre <strong>donación de órganos</strong>. Puede revocarse en cualquier momento por el propio interesado con las mismas formalidades.</p>
<h3><strong>Limitaciones de la ley</strong></h3>
<p>Aunque representa un avance en derechos humanos, la normativa tiene límites claros:</p>
<ul>
<li>Solo aplica en enfermedad terminal confirmada médicamente</li>
<li>No surte efecto en caso de embarazo (se suspende hasta el parto)</li>
<li>El personal de salud puede objetar por razones de conciencia, pero la Secretaría de Salud debe garantizar alternativas</li>
<li>En caso de varios documentos, prevalece el más reciente</li>
<li>No puede usarse para disposiciones testamentarias o donaciones ajenas al ámbito médico</li>
<li>Los representantes no pueden ser el médico tratante ni familiares directos hasta el cuarto grado en ciertos casos</li>
</ul>
<h3><strong>¿Qué motivó su creación y cuáles fueron los antecedentes en Puebla?</strong></h3>
<p>La instauración de la ley respondió a la necesidad de proteger la dignidad y autonomía de miles de poblanos que enfrentan <strong>enfermedades terminales</strong> (cáncer, diabetes complicada, insuficiencias orgánicas, entre otras), donde el <strong>encarnizamiento terapéutico</strong> genera sufrimiento innecesario tanto al paciente como a sus familias. Se fundamenta <strong>en principios constitucionales y tratados internacionales</strong> sobre derechos humanos, bioética y <strong>el derecho a una muerte digna. </strong></p>
<p>En <strong>Puebla</strong> existían <strong>antecedentes concretos</strong>. Desde <strong>2017</strong> circuló una iniciativa formal para crear la <strong>Ley de Voluntad Anticipada</strong>, impulsada por organizaciones civiles como <strong>el Distrito de la Muerte Digna (DMD),</strong> que argumentaba la falta de un marco legal que permitiera a los <strong>enfermos terminales rechazar tratamientos fútiles</strong>. Esa propuesta sembró el debate público y legislativo, el cual <strong>maduró hasta la aprobación unánime en 2024</strong>, con el impulso de legisladores como el entonces presidente de la Mesa Directiva, <strong>José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez. </strong></p>
<p>La reforma ahora presentada por el diputado <strong>Julio Huerta Gómez</strong> busca cerrar posibles <strong>lagunas interpretativas que podrían vulnerar la voluntad del paciente</strong>, consolidando así un derecho que, más allá de la norma, responde a una <strong>demanda social creciente por una muerte con dignidad y sin sufrimiento evitable</strong>. La iniciativa será analizada por las comisiones correspondientes del Congreso local.</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/especiales-reto-diario/2026/04/10/muerte-digna-sin-ambiguedades-julio-huerta-busca-fortalecer-la-ley-de-voluntad-anticipada-en-puebla/">Muerte digna sin ambigüedades: Julio Huerta busca fortalecer la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
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