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	<title>enfermos terminales Archivos - Reto Diario</title>
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	<description>Reto Diario es una nueva forma de hacer periodismo. Una forma mas agil, oportuna, veraz, concreta, directa y estrategica.</description>
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	<title>enfermos terminales Archivos - Reto Diario</title>
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		<title>Muerte digna sin ambigüedades: Julio Huerta busca fortalecer la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción Reto Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Fri, 10 Apr 2026 22:19:01 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Especiales Reto Diario]]></category>
		<category><![CDATA[Congreso de Puebla]]></category>
		<category><![CDATA[derecho a una muerte digna]]></category>
		<category><![CDATA[enfermos terminales]]></category>
		<category><![CDATA[Julio Miguel Huerta Gómez]]></category>
		<category><![CDATA[Ley de Voluntad Anticipada]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Para proteger la autonomía de los pacientes terminales, el diputado propuso modificar el artículo 35 de la Ley a fin de impedir que los familiares anulen la última voluntad del paciente</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/especiales-reto-diario/2026/04/10/muerte-digna-sin-ambiguedades-julio-huerta-busca-fortalecer-la-ley-de-voluntad-anticipada-en-puebla/">Muerte digna sin ambigüedades: Julio Huerta busca fortalecer la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
]]></description>
										<content:encoded><![CDATA[<p>El diputado local <strong>Julio Miguel Huerta Gómez,</strong> de <strong>Morena</strong>, presentó ante la <strong>Comisión Permanente del Congreso del Estado</strong> una iniciativa de reforma a la <strong>Ley de Voluntad Anticipada</strong> para el Estado de Puebla, con el objetivo de fortalecer la <strong>protección de la autonomía de los pacientes</strong> en <strong>etapa terminal </strong>y evitar que <strong>familiares revoquen su última voluntad. </strong></p>
<p>La propuesta, turnada para su análisis, busca reformar específicamente el segundo párrafo del <em>artículo 35</em> de la ley vigente. Según la <strong>exposición de motivos</strong>, la <strong>redacción actual genera ambigüedades al centrarse solo en el estado de salud del enfermo</strong>, sin enfatizar suficientemente que el <strong>Documento de Voluntad Anticipada (DVA)</strong> fue suscrito en pleno uso de sus facultades mentales. La reforma precisa que dicho documento no podrá ser <strong>revocado por los familiares cuando el paciente se encuentre en estado de inconsciencia o sin plena capacidad debido a su condición terminal</strong>. Solo el propio enfermo podrá revocarlo, y <strong>únicamente si existe una “causa médica justificada”</strong> que permita una mejora sustancial e inequívoca de su salud.</p>
<blockquote><p>“Lo que yo estoy proponiendo es que la persona que determine libre y voluntariamente no someterse a ningún procedimiento cuando esté en estado de inconsciencia así se respetará”, explicó el legislador.</p></blockquote>
<p>Huerta Gómez insistió en que <strong>la iniciativa no equivale a legalizar la eutanasia</strong>, sino a garantizar <strong>certeza jurídica para pacientes, familias y personal médico.</strong></p>
<h3><strong>¿Qué es la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla y qué plantea?</strong></h3>
<p>Puebla cuenta con su propia <strong>Ley de Voluntad Anticipada</strong>, expedida por el Congreso del Estado el <strong>15 de julio de 2024</strong> y publicada en el <strong>Periódico Oficial el 31 de diciembre de 2024. </strong>Se trata de la <strong>norma número 17</strong> en el país que regula esta figura, siguiendo el ejemplo de la<strong> Ciudad de México</strong> (primera en 2008) y otros <strong>15 estados</strong>.</p>
<p>Su objetivo principal es garantizar el <strong>derecho a una muerte digna mediante la ortotanasia</strong>: permitir que la persona decida libremente si desea o no someterse a medios, tratamientos o procedimientos médicos que prolonguen artificialmente su vida cuando padezca una enfermedad en etapa terminal (pronóstico de vida menor a seis meses, incurable y progresiva). Todo ello <strong>respetando su autonomía personal</strong> <strong>y dignidad humana</strong>, sin incurrir en <strong>obstinación terapéutica</strong> (encarnizamiento médico inútil).</p>
<p>La ley no autoriza la <strong>eutanasia</strong> (homicidio por piedad) ni el <strong>suicidio asistido</strong>, figuras expresamente <strong>prohibidas y sancionadas</strong> por el Código Penal del estado. <strong>Tampoco aplica a</strong> <strong>menores de edad ni a personas que no estén en pleno uso de sus facultades</strong> al momento de otorgar el documento.</p>
<h3><strong>El Documento de Voluntad Anticipada ¿en qué consiste?</strong></h3>
<p>El corazón de la ley es el Documento de Voluntad Anticipada (DVA), un instrumento jurídico escrito mediante el cual una persona <strong>mayor de edad, en pleno uso de sus facultades mentales, manifiesta de forma libre, consciente, seria, inequívoca y reiterada su decisión de</strong>:</p>
<ul>
<li>No recibir tratamientos o procedimientos que propicien la obstinación terapéutica</li>
<li>Recibir únicamente cuidados paliativos (alivio del dolor, hidratación, higiene, sedación controlada, etc.)</li>
<li>Designar a un representante (y sustituto) que vele por el cumplimiento de su voluntad</li>
</ul>
<p>El <strong>DVA</strong> debe otorgarse p<strong>ersonalmente ante un Notario Público o ante personal de una institución de salud,</strong> con la presencia de dos testigos. Requiere <strong>firma del otorgante, datos de identificación, fecha, hora y</strong>, <strong>opcionalmente</strong>, la voluntad sobre <strong>donación de órganos</strong>. Puede revocarse en cualquier momento por el propio interesado con las mismas formalidades.</p>
<h3><strong>Limitaciones de la ley</strong></h3>
<p>Aunque representa un avance en derechos humanos, la normativa tiene límites claros:</p>
<ul>
<li>Solo aplica en enfermedad terminal confirmada médicamente</li>
<li>No surte efecto en caso de embarazo (se suspende hasta el parto)</li>
<li>El personal de salud puede objetar por razones de conciencia, pero la Secretaría de Salud debe garantizar alternativas</li>
<li>En caso de varios documentos, prevalece el más reciente</li>
<li>No puede usarse para disposiciones testamentarias o donaciones ajenas al ámbito médico</li>
<li>Los representantes no pueden ser el médico tratante ni familiares directos hasta el cuarto grado en ciertos casos</li>
</ul>
<h3><strong>¿Qué motivó su creación y cuáles fueron los antecedentes en Puebla?</strong></h3>
<p>La instauración de la ley respondió a la necesidad de proteger la dignidad y autonomía de miles de poblanos que enfrentan <strong>enfermedades terminales</strong> (cáncer, diabetes complicada, insuficiencias orgánicas, entre otras), donde el <strong>encarnizamiento terapéutico</strong> genera sufrimiento innecesario tanto al paciente como a sus familias. Se fundamenta <strong>en principios constitucionales y tratados internacionales</strong> sobre derechos humanos, bioética y <strong>el derecho a una muerte digna. </strong></p>
<p>En <strong>Puebla</strong> existían <strong>antecedentes concretos</strong>. Desde <strong>2017</strong> circuló una iniciativa formal para crear la <strong>Ley de Voluntad Anticipada</strong>, impulsada por organizaciones civiles como <strong>el Distrito de la Muerte Digna (DMD),</strong> que argumentaba la falta de un marco legal que permitiera a los <strong>enfermos terminales rechazar tratamientos fútiles</strong>. Esa propuesta sembró el debate público y legislativo, el cual <strong>maduró hasta la aprobación unánime en 2024</strong>, con el impulso de legisladores como el entonces presidente de la Mesa Directiva, <strong>José Miguel Octaviano Huerta Rodríguez. </strong></p>
<p>La reforma ahora presentada por el diputado <strong>Julio Huerta Gómez</strong> busca cerrar posibles <strong>lagunas interpretativas que podrían vulnerar la voluntad del paciente</strong>, consolidando así un derecho que, más allá de la norma, responde a una <strong>demanda social creciente por una muerte con dignidad y sin sufrimiento evitable</strong>. La iniciativa será analizada por las comisiones correspondientes del Congreso local.</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/especiales-reto-diario/2026/04/10/muerte-digna-sin-ambiguedades-julio-huerta-busca-fortalecer-la-ley-de-voluntad-anticipada-en-puebla/">Muerte digna sin ambigüedades: Julio Huerta busca fortalecer la Ley de Voluntad Anticipada en Puebla</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
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