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	<title>delincuencia financiera Archivos - Reto Diario</title>
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	<description>Reto Diario es una nueva forma de hacer periodismo. Una forma mas agil, oportuna, veraz, concreta, directa y estrategica.</description>
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	<title>delincuencia financiera Archivos - Reto Diario</title>
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		<title>SCJN avala que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial previa</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción Reto Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Tue, 07 Apr 2026 18:37:53 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[Especiales Reto Diario]]></category>
		<category><![CDATA[bloqueo de cuentas bancarias]]></category>
		<category><![CDATA[delincuencia financiera]]></category>
		<category><![CDATA[hacienda y crédito público]]></category>
		<category><![CDATA[Lavado de Dinero]]></category>
		<category><![CDATA[Lista de Personas Bloqueadas]]></category>
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		<category><![CDATA[Unidad de Inteligencia Financiera]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>A partir de ahora bastarán “indicios suficientes” de lavado de dinero o financiamiento al terrorismo para que la Unidad de Inteligencia Financiera pueda congelar de inmediato cuentas de personas físicas y morales</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/especiales-reto-diario/2026/04/07/scjn-avala-que-la-uif-bloquee-cuentas-bancarias-sin-orden-judicial-previa/">SCJN avala que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial previa</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En una resolución dividida, el <strong>Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) </strong>declaró constitucional el artículo 116 Bis 2 de la <strong>Ley de Instituciones de Crédito</strong>, lo que permite a la <strong>Unidad de Inteligencia Financiera (UIF)</strong> incluir a <strong>personas físicas y morales</strong> en la <strong>“Lista de Personas Bloqueadas”</strong> y <strong>congelar sus</strong> <strong>cuentas bancarias</strong> de manera inmediata, <strong>sin necesidad de una orden judicial previa</strong>. La decisión, tomada el 6 de abril con seis votos a favor y tres en contra, fue impulsada por el proyecto de la ministra <strong>Loretta Ortiz Ahlf </strong>y modifica la jurisprudencia previa de la Corte.</p>
<p>La medida se aplica exclusivamente cuando existan <strong>“indicios suficientes”</strong> de que la <strong>persona o empresa está relacionada con los delitos de operaciones con recursos de procedencia ilícita</strong> (lavado de dinero), financiamiento al <strong>terrorismo</strong> o <strong>delitos asociados</strong>. La UIF, dependiente de la <strong>Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP),</strong> podrá actuar con base en <strong>información nacional o internacional</strong>, sin requerir una <strong>solicitud formal </strong>de una autoridad extranjera, como exigía el criterio anterior (conocido como “criterio Medina Mora” de 2018).</p>
<h3><strong>¿Qué implica para personas físicas y morales?</strong></h3>
<p>Para los ciudadanos y empresas, esta determinación representa un cambio significativo en la relación con el sistema financiero. Una vez que la <strong>UIF</strong> decide incorporar a alguien a la <strong>lista de bloqueados</strong>, las instituciones bancarias deben <strong>suspender de inmediato todas las operaciones: retiros, transferencias, pagos y cargos. </strong>Esto afecta tanto a cuentas personales como a las de compañías, paralizando <strong>flujos de efectivo esenciales.</strong></p>
<ul>
<li><strong>Personas físicas</strong>: puede impedir el acceso a salarios, ahorros o fondos para gastos cotidianos, hipotecas, colegiaturas o emergencias. Aunque la Corte enfatiza que se trata de una medida administrativa y preventiva (no una sanción penal), el impacto económico puede ser inmediato y severo, incluso si posteriormente se demuestra la inocencia</li>
<li><strong>Personas morales</strong> (empresas): el congelamiento puede detener nóminas, pagos a proveedores, operaciones comerciales o cumplimiento de contratos, con posibles efectos en cadena sobre empleos y la economía. La SCJN argumenta que la resolución respeta el derecho de audiencia, defensa y vías de impugnación (administrativas o mediante juicio de amparo), pero una reforma previa a la Ley de Amparo impide que los jueces otorguen suspensiones provisionales contra estos bloqueos.</li>
</ul>
<p>La <strong>Corte</strong> ha subrayado que el <strong>bloqueo no constituye una “condena anticipada” ni viola la presunción de inocencia</strong>, ya que es una herramienta cautelar para evitar la dispersión de recursos ilícitos y fortalecer el combate al lavado de dinero, en línea con estándares internacionales del <strong>Grupo de Acción Financiera Internacional (GAFI).</strong></p>
<h3><strong>Lo que podía y no podía hacer la UIF antes</strong></h3>
<p>Hasta ahora, la jurisprudencia de la SCJN limitaba el bloqueo inmediato sin orden judicial a casos en que existiera una petición expresa de una autoridad u organismo internacional. En escenarios de origen nacional, la UIF debía solicitar autorización judicial previa o limitarse a otras acciones menos directas. La nueva interpretación elimina esa restricción y otorga a la UIF autonomía para actuar con mayor rapidez y basándose en sus propias investigaciones o inteligencia financiera interna.</p>
<h3><strong>Críticas: ¿“Terrorismo fiscal” o herramienta necesaria?</strong></h3>
<p>La decisión ha generado un intenso debate. Mientras la mayoría de ministros consideró que fortalece la prevención de <strong>delitos financieros, la minoría</strong> (entre ellos la ministra Yasmín Esquivel) advirtió sobre los <strong>riesgos de una medida “grave”</strong> que podría afectar la <strong>seguridad jurídica y el debido proceso.</strong></p>
<p>Diversas voces, principalmente de <strong>sectores opositores y analistas jurídicos</strong>, han señalado que esta facultad podría <strong>usarse como una forma de “terrorismo fiscal”;</strong> es decir, un instrumento de presión selectiva contra contribuyentes, opositores políticos o empresas incómodas, bajo el <strong>pretexto de indicios de lavado</strong>. Aunque la norma establece un <strong>candado claro</strong> —solo aplica por sospechas de <strong>lavado de dinero</strong> <strong>o financiamiento al terrorismo</strong>—, son más las dudas que las certezas respecto a los alcances punitivos: ¿qué tan robustos son los “indicios suficientes”? ¿Existe riesgo de arbitrariedad en la discrecionalidad de la UIF? ¿Cómo se protege a quienes resulten afectados injustamente mientras se resuelve su caso?</p>
<p>La <strong>SCJN</strong>, por su parte, defendió que la resolución equilibra la <strong>lucha contra la delincuencia financiera</strong> con las garantías individuales, al prever mecanismos posteriores de control. Sin embargo, el <strong>fallo marca un punto de inflexión</strong>: la UIF cuenta ahora con un “superpoder” operativo que, según sus impulsores, era necesario para alinear a México con mejores prácticas globales; según sus críticos, abre la puerta a un mayor control estatal sobre los recursos privados.</p>
<p>La <strong>resolución ya es firme y entrará en plena aplicación</strong>. Organizaciones de la sociedad civil y el sector privado han anunciado que analizarán posibles acciones legales o legislativas para establecer mayores contrapesos. Mientras tanto, miles de cuentahabientes y empresas mexicanas operarán bajo la sombra de un posible bloqueo administrativo inmediato ante cualquier <strong>indicio de irregularidad financiera</strong>.</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/especiales-reto-diario/2026/04/07/scjn-avala-que-la-uif-bloquee-cuentas-bancarias-sin-orden-judicial-previa/">SCJN avala que la UIF bloquee cuentas bancarias sin orden judicial previa</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
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