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	<title>Cambio de género Archivos - Reto Diario</title>
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	<description>Reto Diario es una nueva forma de hacer periodismo. Una forma mas agil, oportuna, veraz, concreta, directa y estrategica.</description>
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	<title>Cambio de género Archivos - Reto Diario</title>
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		<title>Niños y adolescentes en Guerrero ya pueden modificar su género en el acta de nacimiento</title>
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		<dc:creator><![CDATA[Redacción Reto Diario]]></dc:creator>
		<pubDate>Wed, 11 Mar 2026 21:47:14 +0000</pubDate>
				<category><![CDATA[POLÍTICA]]></category>
		<category><![CDATA[actas de nacimiento]]></category>
		<category><![CDATA[Cambio de género]]></category>
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		<category><![CDATA[Congreso de Guerrero]]></category>
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		<category><![CDATA[infancias trans]]></category>
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					<description><![CDATA[<p>Por unanimidad, el Pleno de la Suprema Corte reconoció que niñas, niños y adolescentes trans e intersex tienen derecho a que sus documentos reflejen su identidad de género autopercibida</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/politica/2026/03/11/ninos-y-adolescentes-en-guerrero-ya-pueden-modificar-su-genero-en-el-acta-de-nacimiento/">Niños y adolescentes en Guerrero ya pueden modificar su género en el acta de nacimiento</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
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										<content:encoded><![CDATA[<p>En una resolución histórica emitida el 9 de marzo de 2026, la <strong>Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inconstitucional</strong> la restricción que impedía a niñas, niños y adolescentes en <strong>Guerrero</strong> modificar su <strong>acta de nacimiento</strong> para adecuarla a su identidad de <strong>género autopercibida.</strong></p>
<p>Mediante la Acción de Inconstitucionalidad <em>73/2025</em>, resuelta por unanimidad en el Pleno con proyecto del ministro <strong>Arístides Rodrigo Guerrero García</strong>, la Corte invalidó los artículos 22 (en su porción “sea mayor de edad”) y 24, fracción I, inciso b), de la Ley Número 239 de Reconocimiento y Derechos de las Personas de la Comunidad LGBTTTIQ+ del Estado de Guerrero.</p>
<h3><strong>Contexto del caso</strong></h3>
<p>La demanda fue promovida por la <strong>Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH)</strong> contra la ley estatal publicada en junio de 2025, que sí permitía el trámite administrativo de rectificación registral por <strong>identidad de género</strong>, pero lo condicionaba exclusivamente a personas mayores de <strong>18 años</strong>. Esta limitación, según la <strong>CNDH</strong>, violaba derechos fundamentales de las <strong>infancias y adolescencias</strong> <strong>trans e intersex</strong>. La SCJN coincidió y expulsó del orden jurídico local esa barrera etaria, reconociendo que la identidad de género no depende de un <strong>umbral cronológico</strong>.</p>
<h3><strong>Qué decidió la Corte y cómo funciona actualmente el trámite en Guerrero</strong></h3>
<p>Antes de la sentencia, el procedimiento en <strong>Guerrero</strong> era administrativo, sencillo y basado en la autopercibidad: se realizaba ante el <strong>Registro Civil</strong> con solicitud, identificación, testigos y sin requisitos médicos, quirúrgicos o psicológicos. Sin embargo, <strong>quedaba vedado para menores</strong>. Ahora, la restricción de edad queda inmediatamente sin efecto. La Corte vinculó al <strong>Congreso de Guerrero</strong> para que, en un plazo de <strong>12 meses</strong>, emita una nueva <strong>regulación</strong> que establezca un procedimiento específico para niñas, niños y adolescentes. Este deberá ser:</p>
<ul>
<li>Ágil, gratuito, sencillo, confidencial y eficaz</li>
<li>Basado en el consentimiento libre e informado del menor, con acompañamiento obligatorio de madres, padres o tutores (o representantes legales)</li>
<li>Con asistencia de la Procuraduría de Protección de Niñas, Niños y Adolescentes</li>
<li>Sin exigencias estigmatizantes (como cirugías, tratamientos hormonales o certificados médicos)</li>
<li>En caso de falta de consentimiento de los representantes, se prevé un procedimiento judicial sumario que priorice el interés superior del menor y su autonomía progresiva.</li>
</ul>
<p>Los <strong>documentos resultantes</strong> no deberán reflejar los cambios de identidad de género para preservar la <strong>confidencialidad</strong>.</p>
<h3><strong>Argumentos legales utilizados por la Corte</strong></h3>
<p>La <strong>SCJN</strong> consideró que la <strong>prohibición absoluta por edad vulnera los artículos 1°</strong> (igualdad y no discriminación) y <strong>4°</strong> (libre desarrollo de la personalidad) de la Constitución federal, así como <strong>tratados internacionales</strong> como la Convención sobre los Derechos del Niño, la Convención Americana sobre Derechos Humanos y el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos.</p>
<p>Entre los <strong>razonamientos</strong> clave destacan:</p>
<ul>
<li>La identidad de género es un componente esencial de la identidad personal y no está condicionada por la edad: “El acceso al procedimiento de rectificación […] es un acto de autorreconocimiento directamente vinculado con la esfera de la conciencia personal, que no está condicionada a la edad”.</li>
<li>La restricción es discriminatoria y paternalista, pues asume que los menores carecen de madurez sin fundamento, ignorando la autonomía progresiva y el interés superior del niño (Observación General Nº7 del Comité de los Derechos del Niño).</li>
<li>No supera el test de proporcionalidad: proteger a las infancias es legítimo, pero la medida absoluta no es la menos restrictiva; existen alternativas que permiten escuchar al menor</li>
<li>Especial impacto en personas intersex, a quienes se les impone una asignación binaria registral que no refleja su realidad</li>
</ul>
<p>La <strong>Corte</strong> citó expresamente la <strong>Opinión Consultiva OC-24/17 de la Corte Interamericana de Derechos Humanos</strong>, que obliga a los Estados a establecer mecanismos administrativos accesibles para el <strong>reconocimiento de la identidad de género</strong> sin requisitos desproporcionados.</p>
<h3><strong>Implicaciones para el derecho a la identidad de niñas, niños y adolescentes</strong></h3>
<p>Esta resolución fortalece el <strong>derecho humano a la identidad al reconocer que las infancias y adolescencias trans e intersex</strong> tienen derecho a que sus <strong>documentos oficiales reflejen quiénes son desde temprana edad</strong>. Evita <strong>estigmas, discriminación y afectaciones psicológicas</strong> derivadas de la discordancia entre su identidad autopercibida y su registro civil. Además, garantiza el <strong>libre desarrollo de la personalidad y el acceso efectivo a otros derechos </strong>(educación, salud, trabajo futuro). Como señaló la propia Corte, “las niñas, niños y adolescentes trans e intersex no pueden ser excluidos del procedimiento […] por el solo hecho de ser menores de 18 años”.</p>
<h3><strong>Impacto como precedente constitucional en otras entidades</strong></h3>
<p>Al tratarse de una declaración de inconstitucionalidad emitida por la Suprema Corte, se sienta un <strong>criterio constitucional</strong> vinculante que <strong>otros jueces del país pueden</strong> (y deben) <strong>aplicar directamente</strong>. Cualquier ley estatal que mantenga restricciones de edad similares podrá ser impugnada con éxito mediante amparos o acciones de inconstitucionalidad, promoviendo una armonización nacional. Esto amplía el estándar establecido en <strong>fallos previos</strong> (como el de Puebla en 2022) y obliga a los <strong>congresos locales a revisar sus legislaciones</strong> para garantizar mecanismos inclusivos para menores. En palabras de la Corte, el Estado mexicano está obligado a garantizar que “todas las personas, incluidas las menores de 18 años, puedan adecuar sus documentos oficiales […] a su identidad de género autopercibida”.</p>
<p>Esta decisión no solo transforma la <strong>realidad registral en Guerrero</strong>, sino que marca un avance significativo en la <strong>protección de las infancias trans en México</strong>, colocando el<strong> interés superior del menor y su autonomía por encima de visiones adultocéntricas.</strong> El Congreso guerrerense tiene ahora la responsabilidad de <strong>legislar con perspectiva de derechos humanos</strong> para hacer efectivo este derecho.</p>
<p>El cargo <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com/politica/2026/03/11/ninos-y-adolescentes-en-guerrero-ya-pueden-modificar-su-genero-en-el-acta-de-nacimiento/">Niños y adolescentes en Guerrero ya pueden modificar su género en el acta de nacimiento</a> apareció primero en <a rel="nofollow" href="https://retodiario.com">Reto Diario</a>.</p>
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