Morena admite queja contra alcalde de Cuautlancingo por presunta violencia política de género
La resolución también establece un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación oficial, para que el edil responda a los señalamientos
Ana Laura Papaqui Daniel, regidora del Cabildo de Cuautlancingo. Foto: Facebook / Visión Metropolitana
La Comisión Nacional de Honestidad y Justicia (CNHJ) de Morena admitió a trámite una queja presentada por la regidora de Cuautlancingo Ana Laura Papaqui Daniel contra el presidente municipal Omar Alberto Muñoz Alfaro, por presuntos actos de violencia política contra las mujeres en razón de género y posibles faltas a la normativa interna del partido.
De acuerdo con el acuerdo correspondiente al expediente CNHJ-PUE-799/2026, radicado en la Ponencia IV, el recurso fue recibido de manera física en la sede nacional de Morena el pasado 21 de octubre. Tras una revisión inicial, el órgano partidista determinó admitirlo y dictar medidas cautelares dirigidas al alcalde mientras se desarrolla el procedimiento.
¿Qué medidas impuso Morena al alcalde de Cuautlancingo?
Como parte de la resolución, la CNHJ ordenó a Omar Alberto Muñoz Alfaro abstenerse de realizar cualquier acto o expresión que pueda afectar a la regidora durante la tramitación de la queja.
Entre las medidas cautelares establecidas se encuentran:
- Evitar declaraciones o conductas discriminatorias: No emitir expresiones que estigmaticen, estereotipen o cuestionen la capacidad, autonomía o legitimidad de la regidora para ejercer su cargo.
- Garantizar su participación institucional: Evitar que sea excluida de eventos, actividades, comisiones o espacios del Ayuntamiento, así como de las publicaciones oficiales del gobierno municipal.
- No ejercer presiones o intimidaciones: Abstenerse de utilizar su cargo público o posición partidista para presionar, intimidar o influir en la denunciante por el ejercicio de sus funciones o la presentación de denuncias.
El órgano de justicia partidista aclaró que estas medidas no restringen los derechos de participación política del alcalde dentro de Morena ni interfieren en sus atribuciones como presidente municipal. Su finalidad, precisó, es proteger el ejercicio de los derechos político-electorales de la regidora y garantizar que pueda desempeñar sus funciones libres de violencia.
Alcalde tiene 48 horas para responder a la queja
La resolución también establece un plazo de 48 horas, contadas a partir de la notificación oficial, para que Muñoz Alfaro responda a los señalamientos y presente los argumentos y elementos que considere pertinentes en su defensa.
Además, la CNHJ ordenó publicar la versión pública del acuerdo en sus estrados electrónicos durante un periodo de 72 horas, con el propósito de garantizar la transparencia del procedimiento sin exponer los datos personales sensibles de la promovente.
La admisión de la queja y la aplicación de medidas cautelares no representan una determinación sobre la responsabilidad del alcalde, por lo que el fondo de los señalamientos deberá resolverse una vez agotadas las etapas correspondientes del procedimiento.