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SCJN invalida alternancia obligatoria de género para gubernaturas en Durango y San Luis Potosí

El Pleno consideró que los congresos estatales excedieron sus facultades al establecer reglas que condicionaban futuras candidaturas según el género postulado en la elección anterior

SCJN invalida alternancia obligatoria de género para gubernaturas en Durango y San Luis Potosí

SCJN invalida alternancia obligatoria de género para gubernaturas en Durango y San Luis Potosí

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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó este lunes las disposiciones electorales de Durango y San Luis Potosí que establecían mecanismos de alternancia obligatoria de género para las candidaturas a las gubernaturas, al considerar que los congresos locales excedieron su margen de configuración legislativa.

La resolución fue emitida por el Pleno de la Corte al analizar las acciones de inconstitucionalidad promovidas contra las reformas electorales de ambas entidades. En Durango se revisó la acción 66/2026 y sus acumuladas 82/2026, 85/2026 y 87/2026, mientras que en San Luis Potosí correspondió a las acciones 81/2026 y 86/2026.

El criterio de la Corte establece que la obligación constitucional de garantizar la paridad de género no implica que los congresos estatales puedan determinar de manera automática qué género deberá ser postulado en una elección futura con base en el género de la candidatura presentada en el proceso anterior.

¿Qué determinó la Corte?

El debate se centró en los límites que tienen las legislaturas locales para establecer medidas de paridad en un cargo unipersonal como la gubernatura.

En ambos casos, las normas establecían mecanismos mediante los cuales el género de una candidatura podía condicionar la postulación del mismo partido en una elección posterior.

La mayoría del Pleno consideró que ese diseño podía restringir el derecho a ser votado y afectar la autodeterminación de los partidos políticos, al impedir que determinadas personas fueran postuladas únicamente por el género que hubiera correspondido en una elección previa.

La Corte, sin embargo, no eliminó el principio constitucional de paridad de género ni las acciones afirmativas destinadas a promover la participación política de las mujeres. La discusión estuvo enfocada específicamente en la obligatoriedad de alternar automáticamente el género de las candidaturas.

El caso de San Luis Potosí

En San Luis Potosí, la reforma aprobada por el Congreso local establecía que para la elección de gobernador de 2027 los partidos podrían postular libremente a una persona de cualquier género, bajo los principios generales de paridad.

La obligación de alternar habría comenzado posteriormente: a partir del proceso electoral 2032-2033, los partidos tendrían que postular a una persona de género distinto al registrado en 2027.

La norma fue impugnada mediante las acciones de inconstitucionalidad 81/2026 y 86/2026. El decreto cuestionado fue publicado el 2 de junio de 2026.

El antecedente del proceso fue una reforma anterior que pretendía establecer que la gubernatura de San Luis Potosí en 2027 fuera ocupada por una mujer, medida que fue vetada por el gobernador Ricardo Gallardo Cardona. Posteriormente, el Congreso modificó el esquema y trasladó la alternancia obligatoria a la elección de 2033.

Con la resolución de la Corte, ese mecanismo de alternancia queda sin efecto. Esto significa que el fallo no establece que en 2027 deba postularse a una mujer o a un hombre: la decisión sobre el género de las candidaturas para ese proceso no queda determinada por esta sentencia.

¿Qué pasó en Durango?

En Durango, la reforma electoral también incorporó una disposición que obligaba a los partidos políticos a observar la alternancia de género en las candidaturas a la gubernatura, tomando como referencia la candidatura registrada en la elección inmediata anterior.

La constitucionalidad de esta medida fue cuestionada por el Partido Encuentro Solidario Durango, Morena, Movimiento Ciudadano y el Poder Ejecutivo, entre otros promoventes, dentro de las acciones de inconstitucionalidad acumuladas que analizó la Corte.

El Pleno determinó que la legislatura estatal no podía convertir la alternancia en una regla automática que predeterminara el género de futuras candidaturas.

Una discusión que dividió posiciones

Durante la sesión, integrantes de la Suprema Corte expusieron argumentos distintos sobre los efectos de la alternancia.

El presidente de la SCJN, Hugo Aguilar Ortiz, planteó que una regla automática podría generar situaciones en las que un partido tuviera una mujer con mayores posibilidades de competir en una elección, pero estuviera obligado a postular a un hombre debido al género de su candidatura anterior.

La ministra María Estela Ríos González sostuvo, a su vez, que las elecciones se deciden a partir de las propuestas y proyectos de gobierno, y no exclusivamente por el género de quien busca el cargo.

En sentido contrario, las ministras y ministros que votaron contra la invalidez defendieron la posibilidad de utilizar la alternancia como una herramienta para garantizar el acceso de las mujeres a cargos de elección popular.

El contraste con el Tribunal Electoral

La resolución de la SCJN también resulta relevante porque previamente la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) había considerado constitucional la alternancia prevista en San Luis Potosí.

En una opinión emitida en julio de 2026, la Sala Superior sostuvo que las disposiciones podían funcionar como una acción afirmativa orientada a garantizar el acceso efectivo de las mujeres a la gubernatura y consideró constitucional el esquema que vinculaba el género de la candidatura de 2027 con la elección posterior.

La opinión del TEPJF no era vinculante para la resolución constitucional de la Suprema Corte, que finalmente adoptó un criterio distinto respecto de la regla de alternancia obligatoria.

¿Qué significa la decisión?

El fallo establece un límite a la manera en que los congresos estatales pueden diseñar reglas de paridad para cargos unipersonales.

La paridad de género permanece vigente, pero los mecanismos para garantizarla deberán respetar otros derechos constitucionales, entre ellos el derecho a ser votado y la autodeterminación de los partidos políticos.

En el caso de San Luis Potosí, el efecto más inmediato es que queda sin aplicación la regla que habría condicionado las candidaturas de 2033 al género registrado por cada partido en 2027. Para la elección de 2027, la resolución no impone una candidatura de género determinado.

La decisión abre además una discusión de alcance nacional sobre hasta dónde pueden llegar las legislaturas estatales al diseñar acciones afirmativas para garantizar la participación política de las mujeres, particularmente cuando esas medidas establecen restricciones para elecciones futuras.

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