En sesión pública que fue transmitida por la red social de YouTube, el Tribunal Electoral del Estado de Puebla resolvió los asuntos que a continuación se describen:
TEEP-JDC-010/2025 y TEEP-JDC-011/2025
Promovidos por una ciudadana en contra de actos atribuibles a la Comisión Organizadora para la elección de integrantes de las juntas auxiliares de Palmar del Bravo, Puebla.
En ambos casos se propuso aceptar la solicitud de salto de instancia y asumir plenitud de jurisdicción.
Respecto al juicio de la ciudadanía 10, la actora adujó que existe una omisión por parte de la Comisión de dar respuesta a su solicitud de registro para participar, en los mencionados plebiscitos. Por esta razón la magistrada ponente sometió a consideración del pleno el sobreseimiento del presente asunto, ello pues durante la instrucción del medio de impugnación la autoridad responsable emitió respuesta a la solicitud de la actora e incluso la misma ya fue combatida bajo el juicio de la ciudadanía 11 de este año.
En lo que concierne al Juicio de la Ciudadanía 11, en el cual se dolió de la improcedencia de su registro para participar en la renovación de la integración de una junta auxiliar de Palmar de Bravo, Puebla, se propuso conocer de fondo los agravios planteados al no advertir alguna causal de improcedencia o sobreseimiento.
En el estudio también se estimó infundada la vulneración a su garantía de audiencia ya que la convocatoria, la cual como se dijo se considera firma y definitiva, no prevé que deba emitirse una constancia de negativa de registro, sin embargo, sí estableció el día y hora en que se darían a conocer las planillas cuyo registro fuera procedente por lo que la promovente debió acudir a dicha sesión en el día y hora establecido, situación que no aconteció y por lo que no conoció desde ese momento las razones de su negativa.
Por tanto, en el Juicio de la Ciudadanía 010 de 2025, se resolvió:
Se sobreseyó el presente asunto en términos de lo razonado en el considerando tercero del presente fallo.
Y en el Juicio de la Ciudadanía 011 de 2025, se resolvió:
Se declararon infundados e inoperante, respectivamente, los agravios esgrimidos por el actor.
Este documento es únicamente con fines de divulgación.
Las anteriores resoluciones pueden ser consultadas de manera íntegra en la página del tribunal: https://teep.org.mx/comunicados