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Congreso de Puebla aprueba supremacía constitucional que blinda a la reforma judicial

No podrán ser impugnadas las reformas constitucionales ni invalidadas por la Suprema Corte

Congreso Pue Sesion

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El Congreso de Puebla aprobó la denominada supremacía constitucional que blinda a las reformas constitucionales, como la del Poder Judicial, a fin de que no puedan ser impugnadas ni invalidadas por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Con 34 votos a favor y seis en contra, la LXII Legislatura avaló el dictamen de la iniciativa en materia de inimpugnabilidad de las adiciones o reformas constitucionales, aprobada por el Senado y la Cámara de Diputados del país.

Previamente fue aprobado por la Comisión de Gobernación y Puntos Constitucionales del Congreso local.

Con esto, Puebla se convirtió en el estado número 13 en aprobarla. También fue avalada por las entidades de Zacatecas, Tabasco, Ciudad de México, Quintana Roo, Sonora, Tamaulipas, Campeche, Hidalgo, Chiapas, Baja California, Oaxaca, Nayarit, Veracruz, San Luis Potosí y Guerrero.

Reformas constitucionales no podrán ser impugnadas

Se modifican los artículos 105 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM), con lo cual las reformas constitucionales no podrán ser impugnadas a través de controversias constitucionales, acciones de inconstitucionalidad o juicios de amparo ni invalidadas por la Suprema Corte y otras instancias.

Las sentencias que se dicten en los juicios de amparo solo se ocuparán de personas quejosas que lo hubieran solicitado, limitándose a ampararlas y protegerlas, si procediere, en el caso especial sobre el que verse la demanda.

Tratándose de juicios que resuelvan la inconstitucionalidad de normas generales, en ningún caso las sentencias que se dicten fijarán efectos generales. No procederá el juicio de amparo contra adiciones o reformas a la Constitución federal.

Al tratarse de una modificación constitucional, es necesario que al menos 17 de los 32 congresos estatales la ratifiquen para que entre en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Federación (DOF).