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¡Adiós cadeneros! Iniciativa para regular venta de alcohol establece prisión, multas y horarios para bares

Se impondrán hasta seis años de prisión por vender alcohol sin permiso; la pena aumentará a la mitad si la bebida es adulterada

Regular venta de alcohol

Regular venta de alcohol

En el estado de Puebla, los bares y antros no podrán operar, permanecer abiertos ni permitir el ingreso de personas o comensales después de las 2:30 horas; tampoco podrán vender bebidas alcohólicas después de las 2:00 horas ni tener cadeneros.

Lo anterior se establece en la iniciativa de reforma a la Ley para la Venta y Suministro de Bebidas Alcohólicas, la Ley de Seguridad Privada y el Código Penal del estado de Puebla, que el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina envió al Congreso local.

A la persona que venda, distribuya o suministre bebidas alcohólicas sin licencia o permiso fuera de los horarios establecidos, se le impondrá de seis meses a seis años de prisión y multa de 10 mil 374 a 103 mil 740 pesos en 2023 (de 100 a mil Unidades de Medida y Actualización).

La sanción aumentará hasta en una mitad cuando la venta de bebidas alcohólicas se haga a menores de edad o estén adulteradas.

Se derogan las facultades a los ayuntamientos para expedir las licencias o permisos provisionales para la venta y suministro de bebidas embriagantes, en caso de que no exista reglamento.

Adiós cadeneros, bares tendrán que contratar empresas autorizadas por la SSP

La seguridad privada de los bares y antros estará a cargo de elementos pertenecientes a empresas registradas y autorizadas por la Secretaría de Seguridad Pública (SSP) estatal; los establecimientos deberán contar con circuito cerrado de televisión, con cámaras en el interior y exterior, evitando al máximo la existencia de puntos ciegos y con respaldo de grabación de 30 días naturales.

Las personas que sean titulares de las licencias o permisos, así como los responsables o encargados de los establecimientos, estarán obligados a permitir el acceso al personal de la SSP o de la Fiscalía General del Estado (FGE) cuando así lo soliciten.

Además, deberán entregar la información y archivos digitales de las cámaras de vigilancia cuando lo requiera la SSP o la Fiscalía, pues de lo contrario, se les revocará o cancelará la licencia o permiso.