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En comisiones, Congreso de Puebla avala leyes secundarias al Poder Judicial

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia aprobó cuatro iniciativas enviadas por el gobernador Sergio Salomón Céspedes

Congreso De Puebla

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El Congreso de Puebla aprobó en comisiones cuatro leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial que envió el gobernador Sergio Salomón Céspedes Peregrina, en una de las cuales se establecen las causas de separación de funcionarios.

La Comisión de Procuración y Administración de Justicia avaló este miércoles el paquete de iniciativas para expedir la Ley de Carrera Judicial, la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa de la Constitución, la Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias y la Ley Orgánica de la Defensoría Pública, todas del estado de Puebla.

Los dictámenes contienen las leyes secundarias de la reforma al Poder Judicial que impulsó el exgobernador Luis Miguel Barbosa Huerta y se espera que sean aprobadas este jueves en el pleno del Congreso.

Acciones de inconstitucionalidad y Controversias a Sala Constitucional

En la Ley Reglamentaria de los Medios de Defensa se establece que las acciones de inconstitucionalidad, las controversias competenciales, la acción de tutela y la acción contra la omisión legislativa, se tramitarán exclusivamente ante la Sala Constitucional.

La Sala Constitucional fue creada en octubre de 2022 a propuesta del entonces gobernador Miguel Barbosa.

Conocerá las acciones de inconstitucionalidad que planteen la posible contradicción entre una norma local y la Constitución del estado.

También las que promuevan presidentes y presidentas municipales o el 33% de los integrantes del Ayuntamiento, en contra de los bandos de policía y gobierno, reglamentos, circulares y disposiciones administrativas, así como controversias entre poderes, municipios y órganos autónomos.

Ley de Carrera Judicial

En la Ley de Carrera Judicial se establece la creación de un registro único de servidores públicos de la carrera judicial, así como la evaluación del desempeño, permanencia y separación de funcionarios del Poder Judicial.

La carrera judicial se integrará por juezas y jueces de primera instancia, municipales y de paz. Los nombramientos serán por curso y/o concurso.

Los concursos podrán ser cerrados y exclusivos para personas servidoras públicas del Poder Judicial, así como abiertos para el público en general.

Además, en la Ley de Carrera Judicial se estipula que el Consejo de la Judicatura preparará la convocatoria, la estrategia de evaluación y las pruebas de aptitudes y conocimientos, además, observará el principio de paridad de género para la asignación de las plazas vacantes.

La separación de la carrera judicial procederá cuando haya renuncia o incapacidad física o mental que impida el desempeño de las funciones.

Por haber sido designado para ocupar un cargo ajeno al servicio de carrera, sin contar con licencia previa; falta de probidad en el cumplimiento de las funciones; destitución o inhabilitación por resolución firme, condena de prisión, remoción, rescisión de la relación laboral y jubilación.

Ley Orgánica de la Defensoría Pública

La Ley Orgánica de la Defensoría Pública señala que el servicio de la defensoría pública consiste en garantizar asistencia jurídica de calidad en asuntos locales en materia penal, familiar, civil, laboral y de justicia cívica.

La información que el usuario proporcione al Instituto Especializado de la Defensoría Pública será confidencial, prestará servicio gratuito e imparcial, privilegiará la solución de conflictos y aplicará la perspectiva de género.

Para presidir el instituto, la persona designada deberá ser de nacionalidad mexicana, tener al menos 28 años cumplidos y título de Licenciatura en Derecho o equivalente, con cédula profesional expedida por la SEP con antigüedad mínima de cinco años en el ejercicio de la profesión.

Esta norma abroga la Ley del Servicio de la Defensoría Pública y el Consejo de la Judicatura fijará los lineamientos para la transferencia de recursos humanos, financieros, materiales y los asuntos, expedientes y archivos al Poder Judicial.

Ley de Mecanismos Alternativos de Solución de Controversias

En esta ley se establece la creación del Centro de Justicia Alternativa que será un órgano desconcentrado del Tribunal Superior de Justicia (TSJ), con autonomía para implementar y administrar la sustanciación de los mecanismos alternativos de solución de controversias.

Esos mecanismos son los procesos de mediación, conciliación y procesos restaurativos. Esta norma abroga la Ley del Centro Estatal de Mediación.

El centro sustanciará mecanismos alternativos en materia penal, civil, familiar, mercantil y justicia para adolescentes.

Para ser titular se deberá tener por lo menos 30 años de edad cumplidos al día de la designación, título y cédula profesional, con experiencia mínima de cinco años en la función sustantiva y contar con certificación vigente.