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Avala Congreso local 3 años de cárcel a quienes promuevan terapias de conversión en Puebla, y 3 más por discriminar a mujeres embarazadas

Las sanciones van de 1 a 3 años de prisión, así como la aplicación de una multa de 50 a 200 días de salario mínimo, de 8 mil 643.5 a 34 mil 574 pesos

Avala Congreso local 3 años de cárcel a quienes promuevan terapias de conversión en Puebla, y 3 más por discriminar a mujeres embarazadas

Los diputados que integran la Comisión de Administración y Procuración de Justicia del Congreso del Estado, avalaron tipificar como delito, otorgar prisión por 3 años y aplicar una multa de hasta 34 mil 574 pesos, a quienes promuevan e impulsen las terapias de conversión en Puebla.

Asimismo, los legisladores aprobaron aplicar penas de hasta 3 años a quienes discriminen a una mujer embarazada.

La propuesta para sancionar las terapias de conversión fue presentada el año pasado por el diputado de Morena Carlos Evangelista Aniceto, con el objetivo de poder tipificar como delito “los esfuerzos para corregir la orientación sexual”.

Prácticas, explicó, que tienen como fin tratar de cambiar la orientación de las personas transexuales.

La propuesta contempla sanciones para aquellos que estén en contra del libre desarrollo sexual, y para quienes obliguen o sometan a las personas a tomar cualquier tipo de tratamiento médico y psicológico.

Las sanciones van de 1 a 3 años de prisión, así como la aplicación de una multa de 50 a 200 días de salario mínimo, de 8 mil 643.5 a 34 mil 574 pesos.

La discriminación a las mujeres embarazadas

Por otra parte, los legisladores aprobaron castigar la discriminación contra las mujeres embarazadas, por lo que a quienes lo hagan se les aplicarán de uno a 3 años de prisión, además de una multa de 9 mil 622 a 48 mil 110 pesos.

Esta iniciativa fue presentada por los diputados Sergio Salomón Céspedes Peregrina (Morena) y Jorge Estefan Chidiac (PRI), así como el grupo parlamentario tricolor, la cual consiste en reformar el artículo 357 del Código Penal del Estado.

Al respecto, Isabel Merlo Talavera, diputada priista, lamentó que aún exista discriminación a las mujeres embarazadas, como si esto fuese una limitante.

Asimismo, los legisladores aprobaron el delito de violencia familiar contra embarazadas y personas con discapacidad, por lo que la iniciativa propuso reformar el artículo 284 Bis del Código Penal.

Las sanciones para este delito van de 2 a 8 años de prisión y multa de 4 mil 811 a 19 mil 244 pesos (50 hasta 200 UMA), las cuales se incrementarán hasta en una mitad si la víctima es una persona con discapacidad o una mujer en periodo de gestación.

Las penas en esos casos quedarían de 3 a 12 años de cárcel y multa de 7 mil 216 a 28 mil 866 pesos.

Se aprobó, también, sancionar el “bullying materno” con prisión de 1 a 3 años, y una multa de 0 a 500 veces el valor diario de la UMA, es decir, hasta 48 mil 110 pesos.

Por lo tanto, se considerará discriminación cuando alguien sea señalada por su origen étnico, poblacional, raza, género, edad, discapacidad, condición social, condiciones de salud, o económica, preferencias sexuales, apariencia física, estado civil, creencias religiosas, embarazo, trabajo o profesión que atente contra la dignidad humana e igualdad.