“Contrario a lo manifestado por el actor, la autoridad responsable (el TEEP) sí estimó que en las publicaciones incluida la nota citada por el actor no había participado directamente, sin embargo, lo que en realidad tomó en consideración fue que se advertía el elemento objetivo y subjetivo de las infracciones acreditadas y que fue difundida a través de Facebook”, resolvió.
En su momento, el TEEP no solo declaró que Jiménez incurrió en actos anticipados de precampaña, sino también turnó la sentencia al Congreso y a la Auditoría Superior del Estado para que determinen si sancionan al diputado.
Con información de El Sol de Puebla
