El TEEP resuelve recursos de apelación
TEEP-A-091/2018: Interpuestos por Celene Aguas Rodríguez, en contra de la presunta omisión del Congreso del Estado de Puebla, respecto de la ejecución y cumplimiento de la sentencia dictada el tres de agosto de dos mil dieciséis dentro del expediente TEEP-A-011/2016, por cuanto hace al procedimiento de destitución contra los miembros del Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, Puebla. Del estudio de dicho agravio se puede desprender que este Tribunal tuvo por cumplida dicha sentencia mediante acuerdo plenario que también ordenaba el archivo del asunto como concluido, el cual, no fue impugnado por la actora. En segundo término, también puede interpretarse como pretensión de la actora, la destitución de los integrantes del Ayuntamiento de Juan C. Bonilla, concretamente de la administración dos mil catorce-dos mil dieciocho, al respecto, es un hecho conocido que el quince de octubre de dos mil dieciocho, rindieron protesta los integrantes del cabildo, correspondientes a la administración dos mil dieciocho-dos mil veintiuno, integración que incluso fue la que dio cumplimento a la sentencia, motivo por el cual, la pretensión de la actora, es inatendible. En consecuencia, el Pleno del Tribunal resolvió declarar infundado, el agravio hecho valer por la actora.
TEEP-A-126/2019 y TEEP-A-128/2019: Interpuestos por la ciudadana Esmeralda Morales Salazar, en su carácter de Regidora Suplente, del Ayuntamiento de Xiutetelco, Puebla, respecto a la omisión de incorporar a la actora, ante la falta absoluta y renuncia de la Regidora Propietaria Blanca Lilia Aguilar Sandoval. En primer lugar, se propone la acumulación de los recursos de apelación, toda vez que del contenido de los expedientes, se desprende identidad en el acto impugnado y la autoridad responsable, por lo que se decreta la acumulación de los presentes recursos, toda vez que fue el primero que se recibió ante esta autoridad. Se desprende los siguientes agravios: la omisión de llamarle a ocupar el cargo de regidora, derivado de la licencia por tiempo indefinido de quien fuera su compañera de fórmula; esto, en cumplimiento de lo dispuesto al efecto por la Ley Orgánica Municipal del Estado de Puebla, así como el pago de las remuneraciones correspondientes; la omisión por parte del Ayuntamiento, de dar contestación a los escritos presentados por la actora, en los que solicitó ser llamada para ejercer el cargo de regidora, derivado de la licencia por tiempo indefinido de quien fuera su compañera de fórmula, y la omisión del Ayuntamiento de remitir la demanda a este Tribunal en donde se aduce la violación al derecho político electoral a ejercer el cargo. Del estudio y análisis, el Pleno Resolvió:
PRIMERO. Se decreta la acumulación del recurso de apelación identificado con la clave TEEP-A-128/2019, al diverso TEEP-A-126/2019.
SEGUNDO. Se decreta el sobreseimiento por una parte y se declaran fundados e infundados los agravios hechos valer por la ciudadana Esmeralda Morales Salazar, en términos de lo establecido en el apartado 5 rector de este fallo.
TERCERO. Se ordena al Cabildo del Ayuntamiento de Xiutetelco, Puebla, para que en cumplimiento a lo ordenado en el apartado 6 de la presente resolución.
