Congreso aprueba reforma a Ley Orgánica Municipal, cabildos designarán a alcalde sustituto
El Congreso del Estado reformó la Ley Orgánica Municipal y devolvió a los Cabildos la facultad para nombrar a su alcalde sustituto en caso que el presidente municipal se ausente de su cargo.
José Juan Espinosa Torres, coordinador de la bancada del Partido del Trabajo (PT), señaló que esta propuesta corrigió la reforma realizada en el año 2015 con la que hicieron “un traje a la medida” para designar un presidente municipal "a modo".
Señaló que con este cambio nuevamente los regidores nombrarán al alcalde cuando el titular presente una licencia mayor a 90 días y este funcionario saldrá del Cabildo y no por "un capricho" de quienes ostenten el poder.
Enfatizó que el Congreso mantendrá la facultad de la desaparición de poderes en el municipio en caso de ingobernabilidad y nombrará al nuevo presidente municipal sustituto.
Por su parte, la coordinadora de los diputados del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Rocío García Olmedo, dijo que los términos en los que actualmente se encontraba la Ley Orgánica Municipal era inconstitucional por lo que era necesario y urgente realizar esta reforma.
En contraparte, el coordinador del grupo legislativo de Movimiento Ciudadano (MC), Carlos Alberto Morales Álvarez, consideró que esta reforma debía ser aprobada pero dejar en claro que el Congreso del Estado podrá intervenir en el nombramiento de un alcalde en caso de ingobernabilidad.
Hay que señalar que el artículo 52 de la Ley Orgánica Municipal establecerá que "El presidente municipal podrá pedir licencia hasta por 90 días. Las faltas temporales del presidente municipal serán cubiertas por su suplente. A falta del suplente o cuando por cualquier otra causa éste no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya".
"En caso de falta absoluta del presidente municipal y de su suplente, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría a quien de entre estos lo sustituya. Si el suplente, por cualquier motivo no se presentase, los integrantes del Ayuntamiento definirán por mayoría al presidente municipal sustituto".
