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Realizan análisis jurídico para determinar si Banck puede ser candidato a la alcaldía: Rodríguez

Realizan análisis jurídico para determinar si Banck puede ser candidato a la alcaldía: Rodríguez

El dirigente municipal del Partido Acción Nacional (PAN), Pablo Rodríguez Regordosa, reveló que se está haciendo un análisis jurídico para que Luis Banck Serrato pudiera ser postulado para competir por la alcaldía de Puebla y eventualmente repetir en el cargo.

En entrevista telefónica, dijo que el actual presidente municipal es “un activo” para el PAN en Puebla y en la víspera de la jornada electoral del primer domingo de julio necesitan la suma y la participación de todos militantes y simpatizantes.

Comentó que un despacho de abogados es el encargado de realizar este análisis jurídico para determinar la viabilidad que Banck Serrato pueda ser postulado para pelar por la presidencia municipal y ocupar este cargo nuevamente.

“Luis Banck es hoy un activo en Acción Nacional y en ese sentido se está realizando una revisión jurídica en su caso, en el sentido que es un activo y que por supuesto que quisiéramos que su capital político esté al alcance de Por México al Frente y en ese sentido abone para ganar las elecciones del próximo primero de julio”.

Rodríguez Regordosa consideró prudente esperar a conocer la decisión que tome Banck Serrato sobre su futuro político así como los resultados del análisis jurídico que se está llevando a cabo para poder fijar una postura sobre su posible candidatura.

Hay que recordar que Banck Serrato llegó a la presidencia municipal de Puebla en lugar de José Antonio Gali Fayad luego que dejara este cargo para ir a campaña a competir por la gubernatura del estado en 2016.

Ley Orgánica Municipal de Puebla impide a Banck repetir en el cargo

De acuerdo con el artículo 49 de esta ley en su fracción VII no pueden ser electos Presidente Municipal, Regidores o Síndico de un Ayuntamiento:

VII. Las personas que durante el periodo inmediato anterior, por elección popular directa, por elección indirecta o por designación, hayan desempeñado las funciones de Presidente Municipal, Regidor o Síndico o las propias de estos cargos, cualquiera que sea la denominación que se les dé.

Los funcionarios antes mencionados, cuando tengan el carácter de propietarios no podrán ser electos para el periodo inmediato con el carácter de suplentes, pero los que tengan el carácter de suplentes, si podrán ser electos para el periodo inmediato como propietarios, salvo que hayan estado en funciones.