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Giorgana propone iniciativa para regular salarios de servidores públicos

Giorgana propone iniciativa para regular salarios de servidores públicos

El coordinador de los diputados federales del Partido Revolucionario Institucional (PRI) de Puebla, Víctor Giorgana Jiménez, presentó en San Lázaro una iniciativa para regular el salario de los servidores públicos y que ninguno reciba un sueldo superior al presidente de la República.

Señaló que la Ley Nacional de Remuneraciones de los Servidores Públicos, Reglamentaria del Artículo 127 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, evitará la discrecionalidad en el gasto de servicios personales y logrará mayor transparencia en el uso de los recursos públicos.

Expresó que ante la necesidades que existen derivado de los graves daños que dejaron los sismos del mes de septiembre es urgente que se implemente mecanismos que ayuden a recortar el gasto en sueldos y destinar estos ahorros a la reconstrucción de las zonas devastadas.

Subrayó que actualmente se establece en la fracción segunda del artículo 127 constitucional que ningún servidor público puede recibir una remuneración económica superior a la que percibe el titular del Poder Ejecutivo Federal, sin embargo, no existe una reglamentación que la haga efectiva.

Subrayó que con esta iniciativa los consejeros del Instituto Nacional Electoral, los ministros de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y magistrados del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) así como los jueces de distrito y consejeros de la Judicatura Federal tendrán que ajustar sus salarios.

"De acuerdo al Centro de Estudios de las Finanzas Públicas, la aprobación de esta ley reglamentaria no demandaría recursos adicionales, sino al contrario, generaría un efecto positivo en la reducción del gasto público, pues evitaría la discrecionalidad en el gasto de servicios personales y coadyuvaría a una mayor transparencia".

De las bases mínimas para la determinación de las remuneraciones:

Artículo 14: Ningún servidor público recibirá una remuneración o retribución por el desempeño de su función, empleo, cargo o comisión, mayor a la establecida para el titular del Poder Ejecutivo en el Presupuesto de Egresos de la Federación o de la entidad federativa según corresponda.

De la remuneración de los Servidores Públicos y del Presupuesto Anual

Artículo 23: Las remuneraciones y sus tabuladores son públicos, por lo que no pueden clasificarse como información reservada o confidencial, y especifican la totalidad de los elementos fijos y variables tanto en efectivo como especie.

Del procedimiento de fiscalización y sanción

Artículo 26: La Auditoria Superior de la Federación, así como los órganos de fiscalización locales, en el marco del Sistema Nacional Anticorrupción, de conformidad con sus propias atribuciones, con relación a actos u omisiones que impliquen alguna irregularidad o conducta ilícita en cuanto al cumplimiento de esta ley:

Realizarán observaciones a los entes revisados o fiscalizados para los efectos correspondientes;

Iniciarán procedimientos para el establecimiento de responsabilidad administrativa sancionatoria y la imposición de las sanciones respectivas;

Determinarán los daños y perjuicios que afecten la Hacienda Pública Federal o local en su caso, al patrimonio de los entes públicos federales o de las entidades paraestatales federales o de las entidades federativas, y fincará directamente las responsabilidades resarcitorias;

Promoverán denuncias de hechos ante el ministerio público o denuncias de juicio político cuando procedan, y ejercerán las demás atribuciones que les confiere La Ley de Fiscalización y Rendición de Cuentas de la Federación a la ley local aplicable, para procurar el cumplimiento de las disposiciones contenidas en esta ley y sancionar su infracción;