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Inviable considerar como feminicidios todos los homicidios de mujeres

Inviable considerar como feminicidios todos los homicidios de mujeres

La propuesta para tipificar como feminicidio cualquier homicidio de mujeres en Puebla es “inviable” y por el contrario estos hechos se deben investigar con perspectiva de género, sentenció el diputada presidente de la Comisión de Igualdad de Género, Silvia Tanús Osorio.

En entrevista, dijo que las organizaciones civiles han demandado que todos los asesinatos de mujeres sean encuadrados en el delito de feminicidio, sin embargo, estimó que que esto no es posible debido que se tienen que cumplir ciertos aspectos.

En este sentido, expresó que en la privación de la vida de una mujer debe comprobarse que hubo odio e incluso una relación entre la víctima y quien comete el delito.

"Si va pasando una mujer por la calle no es doloso, pero suponiendo que en un tiroteo una bala pérdida le dé a una mujer, no es feminicido, la bala no anda buscando género, un asalto o lo que pueda ser, hay muchos ejemplos, definitivamente yo creo que no es procedente según los abogados".

Tanús Osorio subrayó que lo más conveniente sería que las autoridades ministeriales realicen las investigaciones con perspectiva de género para garantizar que en caso que la víctima de homicidio sea mujer y se compruebe que hubo odio por razón de género se aplique el castigo correspondiente.

Hay que señalar que el Código Penal de Puebla establece que para ser considerado como feminicidio se tienen que cumplir estas condiciones.

I. Que el sujeto activo lo cometa por odio o aversión a las mujeres;

II. Que el sujeto activo lo cometa por celos extremos respecto a la víctima;

III. Cuando existan datos que establezcan en la víctima, lesiones o mutilaciones infamantes o degradantes, previas o posteriores a la privación de la vida, violencia sexual, actos de necrofilia, tormentos o tratos crueles, inhumanos o degradantes;

”IV. Que existan antecedentes o datos de violencia en el ámbito familiar, laboral, escolar o cualquier otro del sujeto activo en contra de la víctima;

”V. Que exista o se tengan datos de antecedentes de violencia en una relación de matrimonio, concubinato.