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IEE se pronuncia sobre solicitud de registro de Ana Teresa Aranda

IEE se pronuncia sobre solicitud de registro de Ana Teresa Aranda

El Consejo General del Instituto Electoral del Estado se pronunció sobre la solicitud de registro como candidata independiente al cargo de Titular del Poder Ejecutivo en el estado para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2015 -2016, presentada por la ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco, y determinó por mayoría que no es procedente por incumplir con los artículos 201 Bis fracción I y 201 Quater fracciones I, inciso a) y V del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla.

En ese tenor, el Órgano Colegiado acreditó fehacientemente que la ciudadana ejerció un cargo de dirección en el Partido Acción Nacional dentro de los 12 meses anteriores a la fecha de la celebración de la Jornada Electoral; ya que al 29 de agosto de 2015 se desempeñaba como Consejera del Consejo Nacional del referido Instituto Político, aunado a que también fungió como Consejera Estatal del referido Partido, hasta la fecha en la que renunció al mismo, que de acuerdo con lo sostenido por la Sala Superior del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación, fue el 02 de diciembre del año 2015.

En lo relativo al análisis a las cédulas de apoyo ciudadano presentadas por la mencionada ciudadana y efectuado por la Dirección de Prerrogativas y Partidos Políticos, solamente fueron acreditadas como válidas 122 mil 165 y el mínimo requerido para cumplir con el porcentaje exigido en los lineamientos dirigidos a los Ciudadanos que deseen contender como Candidatos Independientes al cargo de Gobernador del Estado de Puebla para el Proceso Electoral Estatal Ordinario 2015–2016 y sustentado por el Código Comicial Local es de 126 mil 395.

El objetivo en todo momento de este proceso fue el hacer valer los derechos políticos de los ciudadanos, que no pueden estar por debajo de los derechos de los aspirantes, candidatos o de los mismos partidos políticos.

Este Instituto procedió a verificar la validez de las cédulas de apoyo ciudadano, de conformidad a los requisitos de ley que se encuentran en el apartado D. del artículo 201 ter del Código Comicial Local, que establece los supuestos que no se computarán, y que se refieren a los siguiente:

• 66,109 cédulas no válidas, correspondientes a: Nombre de la ciudadana o el ciudadano que aparezca con datos falsos o erróneos. El nombre de la ciudadana o ciudadano que NO se acompañe de su firma autógrafa o huella digital. La relación de respaldo no contenga la manifestación de apoyo en términos del formato que para tal efecto apruebe el Consejo General. No se acompañe la copia de la credencial para votar vigente de la ciudadana o el ciudadano.

• 2,691 cédulas no válidas, correspondientes a: Cédulas duplicadas entre los aspirantes (Total 19,353 duplicadas).

• 10,999 cédulas no válidas por ser duplicadas.

• 1,316 no solventadas ante requerimiento (Total 3,945 requeridas).

• 5,024 cédulas que no aparecen en listado nominal (154,636 en lista nominal de 208,304).

• Total de cédulas que no cumplen con la norma: 86,139.

• Total de cédulas que sí cumplen con la norma: 122,165.

• Total de registros verificados: 208,304.

Cabe destacar que el proceso de captura y verificación de los apoyos ciudadanos se llevó a cabo con absoluta imparcialidad y objetividad, dotando de certeza a esta etapa del proceso y en estricto apego a la legalidad, como quedó demostrado, al permitir en todo momento que los representantes de los aspirantes estuvieran presentes durante ambas etapas.

Durante la etapa de verificación, en el caso de esta aspirante, se encontraron 36,219 firmas notoriamente distintas a las plasmadas en las copias de las credenciales de elector que acompañaron a las respectivas cédulas, que no fueron computadas.

Dentro de las inconsistencias de mayor relevancia, se encontró el mal uso de la firma de quienes han ostentado el cargo de Secretario Ejecutivo del IFE/INE, así como copias de credenciales de elector que incluían el folio del Programa Progresa del Gobierno Federal, lo que supone un engaño a esta autoridad electoral.

En suma, ante este cúmulo de irregularidades e infracciones, no se le otorgó el registro como candidata independiente a la Ciudadana Ana Teresa Aranda Orozco por no cumplir con lo que se estipula en el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla y en los Lineamientos para los Aspirantes a Candidatos Independientes al cargo de Gobernador del estado de Puebla para el Proceso Electoral Ordinario 2015-2016.