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TEPJF ratifica decisión del PRD de rechazar alianza con el PAN

TEPJF ratifica decisión del PRD de rechazar alianza con el PAN
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El Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) confirmó la decisión del Comité Ejecutivo Nacional (CEN) del Partido de la Revolución Democrática (PRD) de no ratificar la política de alianzas con el Partido Acción Nacional (PAN) en Puebla.

Al resolver el juicio SUP-JDC-410/2016 y acumulados, militantes, consejeros e integrantes del V Consejo Estatal del Partido de la Revolución Democrática en Puebla controvirtieron el acuerdo ACU-CEN-035/2016 del CEN del instituto político, emitido en cumplimiento a la sentencia dictada por la Sala Superior, en el juicio ciudadano SUP-JDC-199/2016 y acumulados, mediante el cual se ratificó la negativa de propuesta de la política de alianza con el PAN, para la elección de gobernador en el proceso electoral local ordinario 2015-2016.

El magistrado ponente, Pedro Esteban Penagos López, explicó que la Sala Superior en la sesión del 17 de febrero, ordenó al instituto político fundar y motivar la determinación tomada por el Comité Ejecutivo Nacional en el sentido de no ratificar la política de alianza con el PAN en Puebla.

“La determinación ya se había tomado y para cumplimentar la ejecutoria sólo hacía falta que se convocara al Comité Ejecutivo Nacional, tal y como se hizo, y se fundara la determinación tomada. Por ello debe decirse que ya no era necesario que se reunieran las dos terceras partes del CEN del PRD para dar cumplimiento a la ejecutoria”, dijo.

Por su parte, el magistrado Manuel González Oropeza comentó que la cantidad de consejeros asistentes a la reunión del Comité Ejecutivo Nacional es suficiente para sesionar. “Ya es una mayoría significativa, no es cualquier mayoría la que se presentó”.

“Para nosotros debe prevalecer el hecho de que la autoridad judicial obliga a un partido a definir el tema trascedente, no sólo para el partido, sino para todo el proceso. Y al tener los autos de las resoluciones estamos logrando que se respete la resolución y haya cumplimiento a los principios constitucionales”, agregó.

El magistrado Flavio Galván Rivera señaló que es claro que el Comité Ejecutivo Nacional sesionó conforme a la normativa estatutaria, por lo tanto el Tribunal Electoral no debe justificar si se trata de una orden.

“No hay necesidad de ninguna consideración, el CEN sesionó válidamente, porque se reunió estatutariamente. De los que asistieron, se requería el voto calificado de las dos terceras partes para aprobar, o no, el acto de cumplimiento de sentencia de la Sala Superior. Se cumplió y se hace constar en autos, en la misma resolución. Por lo tanto, está debidamente acreditado”, indicó.

Asimismo, el magistrado Flavio Galván mencionó que en su interpretación no existe confusión entre quórum y votación calificada. "Es clarísimo que son dos temas totalmente diferentes, pero tenemos que hacer una interpretación sistemática y funcional, no podemos pedir el voto de los que no están. Si el órgano colegiado puede, válidamente, sesionar con equis número de integrantes, la votación calificada o simple o mayoría absoluta tiene que ser de los que están presentes, no puede ser de otra manera".

Galván Rivera votó a favor de los resolutivos, sin compartir las consideraciones del proyecto por lo que anunció la emisión de un voto razonado.

En su oportunidad, el magistrado Salvador Nava Gomar anunció que votaría en favor del proyecto de resolución, aunque difirió del porcentaje necesario en el CEN del PRD para aprobar determinaciones.

“Para que este tipo de sesiones se puedan realizar y se tomen decisiones en lo que se refiere a política de alianzas, plebiscito, referéndum, sea por las dos terceras partes de los integrantes. En este sentido los integrantes de un órgano son quienes lo conforman, no los que están presentes”, añadió.

El magistrado presidente, Constancio Carrasco Daza señaló que tratándose de partidos políticos nacionales, corresponde a los órganos nacionales definir si ratifican o no las políticas de alianzas que se conforman al seno de los Consejos Políticos Estatales; esa es la interpretación válida que deriva de la Ley General de Partidos Políticos y del orden estatutario del PRD. En este caso, conforme al orden estatutario del PRD, el CEN de ese instituto político es el que debe tomar ese tipo de determinaciones.

Al manifestar su voto a favor del proyecto, el magistrado Carrasco Daza resaltó que a partir de una primera decisión de esta Sala Superior, el CEN del PRD se reunió dentro del término señalado en la ejecutoria para fundar y motivar su decisión relacionada con la política de alianzas con el Partido Acción Nacional (PAN) y concluyó rechazar la propuesta del Consejo Político Estatal de ese instituto político.

Están garantizados los derechos de los ciudadanos de votar y ser votados ante la redistritación.

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