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Aspirantes a independientes exigen ampliar plazo para cumplir con firmas

Aspirantes a independientes exigen ampliar plazo para cumplir con firmas

Aspirantes a candidatos independientes solicitaron al Congreso del Estado amplíe el plazo a 60 días como mínimo para la recolección y entrega de las firmas necesarias para alcanzar una postulación para competir sin partido político en los procesos electorales.

El integrante de la agrupación Opción Ciudadana, David Domínguez, a nombre de este grupo argumentó que a los interesados en una candidatura independiente para competir por una diputación federal o senaduría se les otorgó un periodo de 60 y 90 días para cumplir este requisito.

En este sentido, señaló que a los aspirantes al gobierno de Puebla deberían contar con un lapso similar que les permita realizar las acciones necesarias para lograr el respaldo ciudadano y participar en las elecciones sin la necesidad de un partido político.

“Dadas las circunstancias y los plazos en los que estamos estaríamos muy apretados, la ley debería quedar en 90 días en comparación con los tiempos establecidos para diputados federales y senadores. Ahorita debería haber un transitorio y es lo que vamos a proponer al Congreso en el cual se dé el plazo máximo posible”.

Advirtió que si los diputados de Puebla no modifican los 20 días propuestos por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) y amplían el plazo para los independientes presentarán un nuevo recurso para echar abajo este obstáculo impuesto a los independientes.

Hay que recordar que de acuerdo a los cambios aprobados por la SCJN los ciudadanos que busquen una candidatura independiente deberán presentar el 3 por ciento de las firmas del listado nominal para lograr una postulación, lo que significan alrededor de 116 mil rúbricas.

La reforma y sus cambios

El pasado 22 de agosto de 2015, los diputados de Puebla aprobaron una serie de cambios al Código Electoral estableciendo el 3 por ciento de firmas del padrón electoral, como parámetro para lograr una candidatura independiente a diferencia de otros estados donde se fijó el 2 por ciento.

También, determinó un plazo de 10 a 20 días a los aspirantes para recabar y entregar las firmas de apoyo, así como presentar físicamente en los Consejos Distritales del Instituto Nacional Electoral (INE) a las personas para ratificar su respaldo.

Incluso, aprobaron que trascendiera el secretario Ejecutivo del Instituto Electoral del Estado (IEE) al Órgano Público Local Electoral (OPLE) y su permanencia hasta por siete años en el cargo, sin que los nuevos consejeros pudieran proponer otro perfil.

Otro ajuste fue establecer en 10 días el periodo de precampañas de los candidatos a un cargo de elección popular, y que estas actividades concluyeran tres días antes del arranque oficial de la campaña política.

Las impugnaciones presentadas por partidos políticos prosperaron en la SCJN, y sus magistrados determinaron invalidar algunos artículos reformados del Código de Instituciones y Procedimientos Electorales del Estado de Puebla (Coipeep), por considerarlos "excesivos, desproporcionados y restrictivos”.

La primera modificación invalidada fue el periodo de las precampañas que se había establecido en 10 días, debido a que resultaba muy corto el tiempo para que los ciudadanos conocieran las propuestas de los aspirantes a un cargo de elección popular.

Asimismo, los magistrados instauraron que el 3 por ciento de las firmas requeridas para lograr una candidatura independiente corresponderá al listado nominal, y no al padrón electoral, reduciendo el total de rúbricas para alcanzar una postulación independiente.

La SCJN ordenó a los diputados precisar que serán 20 los días para recolectar y presentar ante la autoridad las firmas requeridas por la Ley Electoral, para acceder a competir en un proceso electoral sin la necesidad de estar afiliado a un partido político.

También, eliminó la obligatoriedad de presentar físicamente en las oficinas del INE a quienes apoyen a un ciudadano, para que ratifiquen sus firmas para que alcance una candidatura independiente.