Permitir ingreso de personal armado al Congreso vulneraría autonomía
La posibilidad de legislar en Puebla para permitir el ingreso de personas armadas a la sede del Congreso del Estado vulneraría la autonomía de este Poder de Gobierno, además que las el nivel de las manifestaciones en la entidad no son tan graves como en el Distrito Federal.
En entrevistas por separado para RETO Diario, el coordinador de la fracción parlamentaria de Movimiento Ciudadano (MC), Julián Peña Hidalgo, dijo que la iniciativa aprobada por los legisladores federales únicamente aplicará en el Congreso de la Unión y el Senado de la República.
Manifestó que abrir la posibilidad a que la fuerza pública o personal certificado pudieran estar dentro del recinto legislativo de Puebla atentaría en contra de las garantías individuales de los diputados sin importar que sea por una situación grave.
“Esto podría ir en contra de los preceptos constitucionales que tenemos de legalidad y seguridad jurídica porque para poder entrar se requiere de una orden escrita de una autoridad que funde la causa legal pero insisto que podría ser atentatoria de los derechos humanos”.
Por su parte, la coordinadora de la bancada del Partido Revolucionario Institucional (PRI), Silvia Tanús Osorio, consideró preocupante que los legisladores federales tengan que recurrir a este tipo de iniciativas para garantizar su seguridad en los recintos parlamentarios.
Expresó que los reclamos y demandas sociales que se realizan en el Poder Legislativo Federal son muy diferentes a las que se efectúan en Puebla e incluso resaltó que en el Congreso local le han apostado al diálogo para evitar que las manifestaciones frente a la sede legislativa se salgan de control.
“Me da mucha pena pero eso demuestra que no se tienen las medidas necesarias de seguridad que se requieren en el Distrito Federal (…) Aquí afortunadamente hemos podido mantener controlada la situación a través del diálogo cuando alguien se manifiesta podemos llegar a un acuerdo pacífico. No creo que sea prudente aplicar una medida similar aquí e incluso no lo veo necesario”.
Protocolo de seguridad del Congreso
En el Congreso de Puebla existe una vigilancia permanente por parte de cuatro elementos de la Policía Auxiliar los cuales resguardan el acceso principal de recinto legislativo de la 5 poniente y la entrada del estacionamiento ubicada en la 3 poniente.
A este grupo de efectivos policiacos que se encuentran asignados al Poder Legislativo durante las 24 horas del día se suman otros cuatro trabajadores responsables de custodiar y controlar el acceso al inmueble.
Durante una manifestación, los encargados de la seguridad proceden a cerrar los accesos al edificio legislativo e iniciar un diálogo con los inconformes en espera que alguno de los diputados salga a recibir a una comisión de este grupo de inconformes para atender sus peticiones.
En caso que los quejosos comiencen a tomar una actitud agresiva, los elementos de seguridad tiene la instrucción de cerrar totalmente los accesos para impedir la entrada de los manifestantes pero también para no dejar salir a ninguna persona para evitar que pudieran infiltrarse de forma violenta.
Iniciativa aprobada
La Comisión de Régimen, Reglamento y Prácticas Parlamentarias de la Cámara de Diputados dio luz verde a la iniciativa presentada por el senador del PRI, Jesús Castillas, el pasado 14 de diciembre de 2014, por la que se aprueba el ingreso de personal armado al Congreso de la Unión y el Senado de la República.
La minuta establece que la presencia de elementos armados en los salones de sesiones únicamente será a solicitud del presidente del Congreso o de la Comisión Permanente derivado de una causa grave que lo amerite.
“Queda estrictamente prohibido el ingreso de cualquier persona armada a los salones de sesiones de las Cámaras, salvo que medie causa grave que lo amerite, se trate de fuerza pública y lo haya ordenado el presidente del Congreso, de la Cámara respectiva, o de la Comisión Permanente, según corresponda. El mando de dicha fuerza estará a lo dispuesto por el primer párrafo de este artículo”.
