SCJN invalida artículos de la reforma electoral de Puebla
La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) invalidó por considerarlo contra las leyes federales un artículo de la Ley Electoral de Puebla, en lo referente a la duplicidad de integrantes de partidos en el organismo electoral.
Asimismo, invalidó otro artículo de la reforma en cuestión que impedía a los partidos nacionales coaligarse en su primera elección local.
Por este motivo se determinó que los Congresos del país no tienen facultades para para legislar sobre coaliciones, ya que depende únicamente de la federación.
Lo anterior quedó enmarcado en la Ley General de Partidos Políticos, y validado por el Congreso de la Unión.
De esta manera la Corte suprimió los artículos: Tercero, fracción segunda, párrafo séptimo de la Constitución local, y el cuarto, fracción quinta, párrafo segundo.
Finalmente, echó por tierra que a través de la Constitución de Puebla se den a los partidos seis espacios más en el organismo electoral local, pues ello está legislado en la Ley General de Instituciones, por lo que un Congreso no lo puede abordar.
Con información de El Universal
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