Durante la Sesión Pública Extraordinaria que celebraron los Diputados integrantes de la Quincuagésimo Novena Legislatura del Estado de Puebla, aprobaron por unanimidad, los Acuerdos emitidos por los Diputados integrantes de la Comisión de Desarrollo Social; los de las Comisiones Unidas de Procuración y Administración de Justicia, de Derechos Humanos y de Seguridad Pública; y el de Procuración y Administración de Justicia respectivamente, en los temas siguientes:
Con 37 votos a favor, los legisladores avalaron reformar la Ley de Prestación de Servicios para la Atención, Cuidado y Desarrollo Integral Infantil del Estado de Puebla, con la finalidad de hacer efectiva la procuración de los derechos contenidos en la Ley mencionada, se propone, que el Estado y los Municipios integren un Consejo Estatal, que tenga por objeto la coordinación de instrumentos, políticas, y acciones interinstitucionales en materia de prestación de servicios para la atención, cuidado y desarrollo integral infantil en el Estado.
Por votación unánime, se aprobó reformar la Ley Orgánica del Poder Judicial del Estado, la cual tiene por objeto cambiar de región judicial al Distrito de Tetela, de Región Oriente a la Norte, además se actualiza el que las atribuciones de autoridades judiciales las que serán las previstas al Código Nacional de Procedimientos Penales y en su caso, en el Código de Procedimientos Penales para el Estado, en la Ley de la materia.
Con 37 votos a favor, el Pleno del Poder Legislativo acordó reforma la Ley de la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla, a fin de incrementar la duración en el cargo del presidente de la Comisión de Derechos Humanos del Estado a 5 años, por ser un plazo más adecuado para la función, homologándose con el del nivel federal y con ello intensificar el fortalecimiento de esta Comisión, generar mejor eficiencia y continuidad en sus programas y procedimientos.
Con 36 votos a favor y una abstención, esta Soberanía aprobó la Ley de Protección a las Víctimas para el Estado de Puebla, la cual provee a las víctimas de los instrumentos legales que les permitan ejercer sus derechos de forma eficiente, de tal forma que prevalezcan sus requerimientos de seguridad, reparación y justicia.
Con 37 votos a favor, los integrantes de la LIX Legislatura del Estado, avalaron Ley para Prevenir, Investigar, Sancionar y, en su caso, Erradicar la Tortura en Puebla, la cual tiene por objeto instruir a los agentes del Ministerio Público, a los peritos médicos legistas y demás personal de la Procuraduría General de Justicia, respecto de la aplicación del Dictamen Médico/Psicológico Especializado para Casos de Posible Tortura y/o Maltrato, en cualquier persona que alegue dichos abusos, así como establecer las directrices institucionales que rigen su implementación, de conformidad con el Manual para la investigación y documentación eficaces de la tortura y otros tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes, en el marco del Protocolo de Estambul.
Con 32 votos a favor y 5 en contra el miembros del Pleno avalaron la Ley Para Proteger los Derechos Humanos y que Regula el Uso Legítimo de la Fuerza por parte de los Elementos de las Instituciones Policiales del Estado, para que regular el empleo de la fuerza realizadas por los elementos adscritos a las Instituciones de Seguridad Pública del Estado y Policía Ministerial de la Procuraduría General de Justicia del Estado para: salvaguardas la integridad, derechos y bienes de las personas; preservar el orden público y las libertades y prevenir delitos e infracciones a disposiciones administrativas estatales.
Por unanimidad, los Diputados del Congreso Local aprobaron reformar el Código Penal del Estado, con la finalidad de afectar lo menos posible a la víctima u ofendido por daños en propiedad ajena por tránsito de vehículos, y promover su solución de este tipo de hechos entre particulares al evitar erogaciones en el trámite de investigación y así reducir los impedimentos de una posible solución del conflicto.
Con 37 votos a favor, los miembros de esta Soberanía avalaron la Ley de Instituciones de Asistencia Privada para el Estado, tiene por objeto regular los actos relativos a la constitución, funcionamiento, fomento, desarrollo y extinción de las instituciones de asistencia privada; cabe mencionar que las Instituciones de Asistencia Privada son personas jurídicas que sin propósito de lucro, realizan actos de asistencia social con bienes de propiedad particular y sin designar individualmente a los beneficiarios.
Terminados los asuntos del día, la Presidenta de la Mesa Directiva clausuró la Sesión Extraordinaria.
