Congreso da primer paso para candidaturas ciudadanas
En la Comisión de Gobernación se aprobó la reforma constitucional para dar entrada a las candidaturas ciudadanas en 2018, esperando que ayuntamientos avalen dichas modificaciones para que al cierre del año se discutan las innovaciones del Código de Instituciones y Procesos Electorales en Puebla, dando certeza al tema.
Este dictamen se pondrá a consideración del pleno en la última sesión del segundo periodo, correspondiente al último año de la actual legislatura, este miércoles, para enviar a los 217 ayuntamientos y esperar sus respuestas; después, en un periodo de 120 días se realizarán las reformas en materia electoral.
La presidenta de la Comisión de Gobernación, Josefina Buxadé Castelán, informó que con la aprobación de 110 ayuntamientos los diputados podrán trabajar en una reforma electoral que contemple las figuras ciudadanas y los requisitos que deberán cumplir los poblanos que quieran postularse para un cargo de elección popular.
En las adecuaciones secundarias al Código de Instituciones y Procesos Electorales se determinará si los candidatos independientes gozarán del financiamiento público y también el número de firmas de ciudadanos para que sea aprobada una postulación. Por ejemplo, en Zacatecas están aprobadas las figuras de candidatos ciudadanos, a quienes se les pide el 15 por ciento de las firmas del Listado Nominal para competir.
Las modificaciones que se realizaron a la Constitución poblana fueron al artículo 3, fracción III: “Los partidos políticos deberán de constituirse sólo por ciudadanos sin intervención de organizaciones gremiales o con el objeto social diferente y sin que haya filiación corporativa; asimismo, corresponde a éstos el derecho para solicitar el registro de candidatos a cargos de elección popular, con excepción de lo dispuesto en la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y en esta Constitución”.
También se modificó el artículo 20, fracción II, de la Constitución de Puebla: “Poder ser votado para todos los cargos de elección popular, teniendo las calidades que establezca la ley. El derecho de solicitar el registro de candidato ante la autoridad electoral corresponde a los partidos políticos, así como a los ciudadanos que lo soliciten de manera independiente y cumplan con los requisitos, condiciones y términos que establezca la legislación”.
