Último minuto
Viernes, 25 de Septiembre de 2026
Puebla 12°C
Reto Diario | Noticias de Puebla
Ver Episodio Completo

Portada del Día

Cargando Portada...

El Cartel Inmobiliario del MorenoGalismo: Ciudad Modelo

Ciudad Modelo, San José Chiapa/ Agencia EsImagen

Ciudad Modelo, San José Chiapa/ Agencia EsImagen

Si algo puede salir mal, saldrá mal, dice la célebre ley de Murphy.
Y Ciudad Modelo es el mejor ejemplo del aforismo creado por el igualmente célebre ingeniero espacial.
En aquellos terrenos salitrosos donde nadie daba un peso por ellos (ubicados en la Cuenca Libres-Oriental-San José Chiapa), lo único que valía la pena era comerse una buena torta en La Loba.
(El marinismo intentó —sin éxito— desarrollar el Proyecto Industrial de la Célula, que terminó en manos de la SEDENA).
Pero en la Puebla del MorenoGalismo —que gobernó del 2011 al 2018— se maximizaba la teoría opuesta a la de Murphy que proviene del I Ching: donde hay un fracaso, hay una oportunidad.
Y si la hubo: pero de negocio.
Y no precisamente para el Gobierno de Puebla, sino para la casta divina de los golden boys.
Ahí donde solo había “pura tierra” se fraguó uno de los negocios inmobiliarios más rentables de las últimas décadas.
Los ganadores fueron todos: gobernadores, funcionarios públicos, notarios, registradores de la propiedad, empresarios, seudo empresarios y, faltaba menos, coyotes.
Todo comenzó en 2017, cuando Rafael Moreno Valle dejó, en apariencia, el gobierno del estado.
En ese año se crea el Organismo Público Descentralizado “Ciudad Modelo”.
Jorge David Rosas Armijo —un viejo conocido de esta columna, que había sido muy cercano a Martha Erika Alonso— fue nombrado director general.
La idea era que a través de este Organismo se desarrollaran —con todos los servicios— 929 hectáreas de terreno.
(Es decir: ¡más de 9 millones de metros cuadrados!).
Lo único que se desarrolló plenamente fue un fenómeno muy recurrente en esa época: que engordaran las carteras de muchos.
Y como origen es destino (oh, Freud), lo que empezó mal, terminó mal.
Muchos cabo sueltos se dejaron en las operaciones inmobiliarias que manejó Ciudad Modelo.
Ahora, en esta brutal cruzada anticorrupción iniciada en Puebla por el gobernador Miguel Barbosa Huerta, todo indica que ya le toca su turno a esta trama.
En las diversas auditorías y revisiones que se han realizado empiezan a aparecer algunas perlas que pondrán a temblar a muchos, una vez que decenas de actos que estaban jurídicamente aprobados han sido detectado con enormes vicios de legalidad.
Incluso podrían ser considerados como “nulos de pleno derecho.
Las consecuencias serían inimaginables, pues podría irse a la basura todo lo actuado, con las consecuentes demandas y denuncias que tendrían que interponerse.
PRIMERA OBSERVACIÓN
El director general del organismo “Ciudad Modelo” —Jorge David Rosas Armijo— realizó actividades y funciones que no le competían, con lo cual sus actuaciones están viciadas de nulidad.
El Decreto de Creación de Ciudad Modelo establece, en su artículo 12, que la Junta de Gobierno será la máxima autoridad del organismo, y que el director general fungirá como secretario técnico de dicha Junta: con derecho a voz, pero no a voto.
La propia Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla dice en el artículo 14 que el director general del organismo de que se trate en ningún caso podrá ser miembro del Órgano de Gobierno.
Derivado de lo anterior, un decreto de creación y su reglamento no pueden estar por encima de una ley estatal.
En consecuencia: se contraponen a la Ley de Entidades Paraestatales.
Regresamos, pues, a este punto:
El director general del organismo “Ciudad Modelo” —Jorge David Rosas Armijo— realizó actividades y funciones que no le competían, con lo cual sus actuaciones están viciadas de nulidad.
En otras palabras: las sesiones ordinarias y extraordinarias realizadas durante los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019 están viciadas y tendrían que ser declaradas nulas por la autoridad.
SEGUNDA OBSERVACIÓN
¿Quiénes integraban la Junta de Gobierno de Ciudad Modelo?
El ya citado Jorge David Rosas Armijo, director general y secretario técnico.
Diódoro Carrasco Altamirano, secretario general de Gobierno y presidente suplente.
Roberto Martínez Ortiz, subsecretario de Gobierno de la Secretaría General de Gobierno y presidente ejecutivo.
Enrique Robledo Rubio, subsecretario de Ingresos de la Secretaría de Finanzas y Administración y vocal suplente.
Alejandro Torres Álvarez, subsecretario del Medio Ambiente y Ordenamiento Territorial de la Secretaría de
Desarrollo Rural, Sustentabilidad y Ordenamientos Territorial y vocal suplente.
Xabier Albizuri Morett, subsecretario de Obra Pública y Comunicaciones de la Secretaría de Infraestructura, Movilidad y Transportes y vocal suplente.
Roberto Villarreal Vaylón, subsecretario de Vivienda y Programas Urbanos de la Secretaría de Desarrollo
Social y vocal suplente.
José Tlachi Meneses, subsecretario de Coordinación y Operación Policial de la Secretaría de Seguridad
Pública y vocal suplente.
Adriana Pérez Vélez, comisaria pública.
Se encontró que en las sesiones ordinarias correspondientes a los ejercicios fiscales 2017, 2018 y 2019, los miembros de la Junta de Gobierno, por acuerdo en cada una de ellas, “toman conocimiento, aprueban, convalidan y autorizan” los actos jurídicos celebrados de manera anticipada a la fecha de la —valga la redundancia— celebración de dichas sesiones.
En consecuencia, también es menester declararlos nulos, pues no se dio cumplimiento a lo establecido en los artículos 17, fracción I, de la Ley de Entidades Paraestatales del Estado de Puebla, y 20, fracción XIX, del Decreto de Creación del Organismo Público denominado “Ciudad Modelo”, que señalan que la celebración de convenios, contratos y demás actos jurídicos, para el cumplimiento de los objetivos del organismo, debe contar con “Previa Autorización de la Junta de Gobierno.”
(El adjetivo “previa” que apunta a “autorización” es clave en esta brutal trama).
Es así que en este punto hay tenemos con vicios de nulidad:
¡Once convenios celebrados y cincuenta contratos celebrados!
Qué Junta de Gobierno tan generosa.
TERCERA OBSERVACIÓN
Se detectó que para el pago de algunas parcelas que fueron adquiridas por Ciudad Modelo, los cheques que se emitieron fueron entregados a una tercera persona distinta al beneficiario.
Además, se ejercieron atribuciones que son presumibles de conductas delictivas, en virtud de que algunas pólizas-cheque, que se encuentran dentro de los archivos de la contabilidad de Ciudad Modelo, no cuentan con la firma de “recibido” por parte de los beneficiarios.
Otro elemento a destacar es que dichos cheques no se encontraban cruzados por dos líneas (como es habitual) y no tenían la leyenda “para abono en cuanta del beneficiario”, como establecen los artículos 197 y 198 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.
Todos estos elementos se consideran faltas graves.
Gravísimas.
Hay que decir que la entrega de cheques por parte de Alfonso Bello Palacios, en su carácter de director administrativo de Ciudad Modelo, fueron por un monto aproximado de 200 millones de pesos a terceras personas que no fueron los beneficiarios.
CUARTA OBSERVACIÓN
Asómbrese el hipócrita lector:
Son jurídicamente inexistentes los contratos de usufructo y promesa de compraventa condicionada de las parcelas que se adquirieron para la zona especial económica de Ciudad Modelo.
Para la adquisición de parcelas se realizaron Contratos de Usufructo y Promesa de Compraventa Condicionada, celebrados, por una parte, por el “USUFRUCTANTE” y/o “PROMITENTE VENDEDOR” y, por otra parte, “Ciudad Modelo”, denominado como “USUFRUCTUARIO” y/o “PROMITENTE COMPRADOR”.
De acuerdo a lo establecido en la cláusula SEGUNDA de la promesa de compraventa condicionada se estableció que el acto jurídico es condicionado en el entendido de que “EL PROMITENTE VENDEDOR” deberá adoptar el dominio pleno sobre la “PARCELA”.
Sin embargo, en el punto número 2 de la cláusula tercera del apartado antes mencionado, se precisa que el primer pago “se realiza a la firma del presente contrato”, cantidad que se entrega por concepto del pago del Usufructo y como depósito en garantía, misma que se aplicará al precio de la compraventa futura.
Ufff.
Mayor fraude, imposible.
Y a todo esto, ¿qué tan involucrado está Pablo Rodríguez Regordosa en esta historia de terror?
(Mañana: Entran los Notarios a la Trama).