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Apuntes sobre la polémica Ley de Educación de Puebla

Apuntes sobre la polémica Ley de Educación de Puebla

Por Ricardo Morales

Las Serpientes

En torno a la Ley de Educación del Estado de Puebla, aprobada por el Congreso local el pasado 15 de mayo de este año, se ha provocado una falsa controversia, alentada por el esquema de polarización que se vive en el país.

Y digo que hay un falso debate porque además de que solo se trata de una ley que homologa la estatal con la federal, la cual se aprobó el año pasado el 30 de septiembre de 2019 y se publicó en el Diario Oficial de la Federación y entró en vigencia al día siguiente de su publicación, la nueva ley poblana, es una ley heteroaplicativa y ese es el punto más importante.

El llamado Consorcio Universitario, integrado por las principales universidades públicas y privadas de la entidad, comete un grave error y han hecho un gran revuelo, sin darse cuenta de que no saben, ni de lo que hablan y me extraña, puesto que se supone que son las mejores universidades que existen en Puebla. Me explico.

Los integrantes del consorcio anunciaron que estudian interponer el amparo correspondiente, ante lo que consideran que es una estatización del sistema educativo particular, es decir, que serán despojados de sus bienes e inmuebles, nada más alejado de la realidad.

Como ya lo señaló el gobernador, el artículo 99 de la Ley General de Educación ya contempla el concepto de que los bienes muebles e inmuebles de las escuelas públicas y privadas forman parte del sistema educativo nacional, no hay nada nuevo en la Ley Poblana la cual marca lo mismo en el artículo 105 que tanta molestia ha causado entre los miembros del consorcio.

“Artículo 99. Los muebles e inmuebles destinados a la educación impartida por el Estado y los particulares con autorización o con reconocimiento de validez oficial de estudios, así como los servicios e instalaciones necesarios para proporcionar educación, forman parte del sistema nacional educativo.

Dichos muebles e inmuebles deberán de cumplir con los requisitos de calidad, seguridad, funcionalidad, oportunidad, oportunidad, equidad, sustentabilidad, resilencia, pertinencia, integralidad, accesibilidad, inclusividad e higiene”.

Este mismo artículo que tanto inquieta a las principales universidades públicas y privadas, fue ya motivo de un amparo promovido en contra de la Ley General de Educación aprobada el año pasado.

Una asociación civil interpuso ante el Juzgado Octavo de Distrito en materia de amparo civil, administrativa y de Trabajo y Juicios Federales en el estado de Puebla, el juicio 2089/2019, el cual fue resuelto el 15 de noviembre de 2019.

El juzgado resolvió sobreseer el juicio de amparo promovido por una AC, debido a que consideró que la Ley General de Educación es una ley de carácter de heteroaplicativa, es decir, el solo inicio de su vigencia, no coloca al gobierno en la situación prevista por la norma, sino que exige de aun acto posterior de aplicación ya sea de la autoridad o un particular, para que se genere la afectación a la esfera jurídica del destinatario.

La ley poblana en materia educativa es de naturaleza heteroaplicativa, puesto que por su sola vigencia, no causan perjuicio alguno al quejoso, porque su aplicación se condiciona a la existencia de una norma posterior, esto es los lineamientos.

“En otras palabras, la sola vigencia no crea, transforma o extingue situaciones concretas de derecho, ya que para que tales supuestos se materialicen es requisito indispensable, el incumplimiento de la norma para que se realicen los demás supuestos previstos, dado que se trata de mandatos generales y abstractos”, marca el resolutivo del Juzgado Octavo de Distrito.

Las leyes heteroaplicativas si se impugnan por su pretendida aplicación y no por su aplicación concreta, el juicio de amparo resulta improcedente.

Las leyes pueden ser aplicativas o heteroaplicativas y reitero la ley de educación de Puebla es heteraplicativa, es necesario que la SEP publique el reglamento correspondiente, para entonces si saber si esta ley pretende o no despojar a las instituciones de educación privada de sus bienes e inmuebles y entonces sí, pudiera proceder un juicio de amparo.

Es decir, el consorcio y las publicaciones en torno a las supuestas violaciones a la propiedad privada, son mal intencionadas o en el mejor de los casos, producto de la ignorancia y esto si es de lamentarse, ya que supuestamente se trata reitero, de las mejores universidades del estado.

El consorcio debe de estar muy pendiente, cuando la SEP estatal publique el reglamento correspondiente y ahí sí, levantar la voz o reclamar el ser partícipes en la elaboración de dicho reglamento.

También hay que señalar que hicieron muy mal, los diputados locales, que ayer subieron a redes sociales un video en el cual se burlan de las universidades privadas de la entidad; incluso, comentan “ahora que universidad vas a ir a expropiar, la Upaep, la Ibero o la UDLAP, cual escoges”, en poco o nada ayudan al gobernador Barbosa con estas actitudes, cuando estoy seguro que ellos mismos ignoran lo que hoy escribo en mi columna.

No se trata de defender a nadie, se trata de argumentar y también hace mal el asesor jurídico del gobernador, Ricardo Velázquez, a quien tal vez le tendría que tocar el dar la cara y aclarar estos puntos.

Que no se espanten los integrantes del consorcio, ni las escuelas privadas de Puebla, mejor pónganse las pilas para revisar el reglamento que en su momento deberá de presentar la SEP estatal, por ahora nadie les quiere, ni puede quitarles nada.

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SENTENCIA AMPARO EN PUEBLA (consulta el documento)