3 factores que echarán abajo la reforma para que el gobierno administre el agua en el estado
Cuitlatlán
Por Fermín Alejandro García
Este día llega a la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) la primera controversia constitucional contra el intento del gobierno del estado de administrar y privatizar el agua potable de todos los municipios de la entidad.
El recurso se basará en tres argumentos muy sólidos, que detallan defectos de origen de la reforma que el Congreso local aprobó en la materia y que si son correctamente valorados por los ministros, hacen muy probable que se dé marcha atrás al intento de entregar a particulares el control absoluto del líquido.
Desde que se concretó la privatización del servicio de agua potable en la capital –en el año 2013– se sabe que el compromiso inicial de la administración morenovallista con los empresarios que controlan Concesiones Integrales, la compañía a la que se le entregó el manejo del recurso hídrico, era que podrían desplegar el negocios en todos los municipios grandes y medianos del estado. Sin embargo no se concretó de manera integral ese proyecto por el malestar que causó a lo largo y ancho de la entidad el tema.
A principios de 2016, las encuestas que medían la popularidad del entonces gobernador Rafael Moreno Valle Rosas arrojaban que, en casi todo el estado, la población mencionaba como principal negativo del titular del Poder Ejecutivo el tema de la privatización del agua, junto con la creación de la Ley Bala.
Por eso el gobierno de Rafael Moreno Valle Rosas se esperó hasta el cuarto para las 12 para concretar la expansión del proyecto de privatización del agua.
El pasado 6 de enero, cuando le faltaba menos de un mes al mandatario para dejar el cargo, el Congreso aprobó una reforma al artículo 12 de la Constitución local, fracción 6, en donde se establece que es un derecho el acceso de la población al agua potable y al mismo tiempo se estableció que el Poder Ejecutivo va a administrar el recurso hídrico en todos los municipios.
De acuerdo a la controversia constitucional que ha formulado el gobierno del alcalde de San Pedro Cholula, José Juan Espinosa, y que este día se presenta en la SCJN, se tienen tres fallas de origen que muy probablemente echarán abajo la reforma en cuestión:
Primero: la reforma se aprobó el pasado 6 de enero, y de acuerdo con lo que marca la Constitución local, la misma se tenía que haber promulgado, es decir publicarse en el Periódico Oficial del estado, hasta el día 6 de este mes. No se hizo así: la promulgación se adelantó el 27 de enero.
Según la Constitución se tiene que dar un mes para que los ayuntamientos del estado convoquen a sus cabildos y éstos determinen si aceptan o no la reforma. De tal forma que no se cumplió con el plazo oficial para consultar a los gobiernos municipales, toda vez que tres cuartas partes deben de estar de acuerdo para que sea válida las modificaciones el manejo del agua.
De acuerdo con diputados morenovallistas el 27 de enero se alcanzó la proporción de tres cuartas partes de los ayuntamientos que aceptaron la reforma constitucional.
Pero resulta que algunos ayuntamientos, como el de Tlaola, ya están incluidos en la lista de gobiernos que aceptaron, cuando el alcalde de esa comunidad no siquiera ha recibido la propuesta de reforma que debe presentar a sus regidores para su consideración.
A eso se debe que los dirigentes estatales del PAN, Jesús Giles y Martha Erika Alonso, estuvieron haciendo llamadas a varios presidentes municipales exigiéndoles que aprueben la reforma, aunque no se cumpla con las formalidades legales, para evitar que la SCJN frene el proyecto de centralizar la administración del agua en el Poder Ejecutivo, que es el paso previo para privatizar.
Segundo: no se aplicó la afirmativa ficta por parte del Congreso local hacia los ayuntamientos.
Me explico: el procedimiento marca que después de aprobarse una reforma si en un plazo de un mes el cabildo de un municipio no sesiona para manifestar su opinión sobre los cambios a la Constitución local, entonces se da por sentado que esa falta de posición se toma como una aceptación del asunto que se discute.
Por eso es importante cumplir con el plazo de un mes exacto de consulta en los cabildos y por ende también de la promulgación de la reforma, porque entonces no se les concedió a los ayuntamientos el recurso de la afirmativa ficta.
Tercero: el argumento de mayor peso, por encima de los dos anteriores, es que el artículo 115 de la Constitución de la República Mexicana establece con claridad y precisión que el agua potable tiene que ser un servicio administrado por los gobiernos municipales, a través de sistemas operadores.
En el caso de Puebla, el llamado a hacer grandes negocios por medio del agua potable fue más poderoso que el respeto a la Constitución.
Si los ministros de la SCJN no son envenenados por la influencia del morenovallismo o del Grupo Atlacomulco, cuyos políticos y empresarios tienen metidas las manos en este asunto, tendrán que dictaminar improcedente quitarles a los municipios de Puebla la administración del agua potable.
