Sindico suplente ahora es consejero electoral en Ciudad Serdán
A pesar de que el Artículo 81 del Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado de Puebla no permite que funcionarios públicos ocupen cargos electorales, Alfredo Flores Ortiz, quien durante la pasada elección del 2010 resultó elegido como síndico municipal suplente de Chalchicomula, actualmente funge como secretario del Consejo Distrital Electoral número 20 con cabecera en este municipio, sin que hasta el momento, ningún partido político que cuenta con representantes en el distrito se haya inconformado con el nombramiento.
Por su parte, el consejero electoral del Consejo Distrital Electoral número 20, José Miguel Pineda Nieto, aseguró que por el momento no han recibido ninguna impugnación por parte de algún partido político, pero en caso de que se presentara, "nos sujetaremos a la ley en caso de que se le compruebe que actualmente es síndico municipal suplente".
Asimismo, Carlos Cruz Jiménez, síndico municipal de Chalchicomula, quien además es secretario General del Comité Municipal del Partido de la Revolución Democrática (PRD), se deslindó de la elección de Flores Ortiz como secretario del Consejo Distrital Electoral, quien confirmó que también forma parte de este partido político y es suplente en el cargo que representa.
De acuerdo con la Ley Electoral, ninguna persona que ocupe un cargo como funcionario público o haya participado en la elección pasada podría ser trabajador en estos procesos, ya que de acuerdo con el Código de Instituciones y Procesos Electorales del Estado, los requisitos que tuvieron que cumplir los aspirantes a estos cargos, fueron:
No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirigencia o representación nacional, estatal o municipal de algún partido político en los seis años anteriores a la fecha de su designación; No tener ni haber tenido cargo alguno de elección popular, ni haber sido postulado como candidato en los seis años anteriores a su designación; No desempeñar o haber desempeñado cargo de dirección nacional, estatal, distrital o municipal de organizaciones o asociaciones vinculadas a algún partido político, en los seis años anteriores a la fecha de su designación.
