Innecesario estudio ambiental para proyecto de Frisco
El informe preventivo que integró Minera Frisco no derivará necesariamente en un manifiesto de impacto ambiental, señaló la delegación en Puebla de la Secretaría federal del Medio Ambiente y Recursos Naturales (Semarnat).
Mediante su unidad de comunicación social, indicó que el documento sólo pretende poner a consideración de la autoridad, las actividades de exploración que podrían realizarse en Tetela de Ocampo.
Agregó que las oficinas estatales de la dependencia no podrán hablar del asunto mientras el trámite se encuentre abierto, ya que la ley obliga a catalogar esa información como clasificada.
También insistió en que la empresa filial de Grupo Carso no requiere de permisos para llevar a cabo los barrenos de exploración en el Cerro de Espejeras, siempre y cuando su actuación se apegue a la Norma Oficial Mexicana (NOM) y no pretenda iniciar la explotación.
Apuntó que dicha determinación se fundamenta en la fracción segunda, inciso L del Artículo 5º del Reglamento de la Ley General de Equilibrio Ecológico y Protección al Ambiente en Materia de Impacto Ambiental (REIA).
Refirió que ahí se señala lo referente a la exploración, explotación y beneficio de minerales, y refiere que quedan exentas de impacto, las “obras de barrenación, de zanjeo y exposición de rocas”, siempre y cuando “se realicen en zonas agrícolas, ganaderas o eriales y en zonas con climas secos o templados”, ubicadas fuera de áreas protegidas.
Sobre el procedimiento, el Artículo 29 del reglamento establece que este informe debe presentarse porque existe una NOM, en este caso, la 120-SEMARNAT-2011, que regula el proceso de exploración minera en Tetela de Ocampo.
Señaló que según el reglamento, debe contener una descripción general de la actividad proyectada; identificación de sustancias o productos a emplearse y que puedan impactar el ambiente; la identificación y estimación de emisiones, descargas y residuos, así como las forma de controlarlas.
También deberá contener una descripción del ambiente, la identificación de otras fuentes contaminantes, la identificación de impactos ambientales significativos y sus medidas para mitigarlos, los planos de localización del área a intervenir y condiciones adicionales para atenuar un impacto ambiental adverso.
