Presentan denuncia penal por atentado contra candidata en Ajalpan
Alfredo Téllez
Tras la denuncia pública de los ataques perpetrados en contra de Yolanda Pacheco Olivares, suplente de la candidata a diputada federal, Edith Villa Trujillo, por el PRI-PVEM en el Distrito XVI, y Alfonso Flores Zúñiga, líder antorchista en el municipio de Ajalpan, los afectados acudieron a las instalaciones de la Procuraduría General de Justicia (PGJ) en Tehuacán, donde denunciaron penalmente los hechos; posteriormente, Yolanda Pacheco, también ofreció la denuncia en la Fiscalía Especializada para la Atención de Delitos Electorales (Fepade).
Los afectados coincidieron en no claudicar en sus caminos a la Cámara de Diputados, pues “estos hechos no nos van a amedrentar, seguiremos recorriendo los municipios, explicando e invitando a la ciudadanía a sumarse a nuestro proyecto de trabajo”, indicaron.
“Sin embargo, es lamentable que en una sociedad democrática se presenten estos actos con la intención de infundir terror en el electorado. Nosotros no tenemos enemigos personales, ni políticos, pero creemos que el o los autores, que fueron violaciones a la ley, vienen de personas que se sienten afectados en sus intereses y que se sienten dueños del Distrito XVI”, aseguró Yolanda Pacheco.
Por su parte, la candidata por el tricolor, Edith Villa Trujillo, dijo que “lo que quieren es que los campesinos, que la gente humilde del distrito de Ajalpan se espante, y que yo abandone esta campaña, pero no me voy a rendir. No soy una mujer cobarde, y sé que el pueblo de Ajalpan me respalda, que el pueblo humilde me necesita y que nos plantean sus problemas porque confían en nosotros, por eso no me voy a espantar”, relató.
Cabe indicar que la Ley General en Materia de Delitos Electorales, en su artículo séptimo, fracción XVI, señala que “cualquier persona que realice por cualquier medio algún acto que provoque temor o intimidación en el electorado que atente contra la libertad del sufragio, podrá alcanzar hasta tres años de prisión”.
Asimismo, el artículo 21 establece que “las autoridades de la federación serán competentes para investigar, perseguir y sancionar los delitos establecidos en esta ley cuando sean cometidos durante un proceso electoral federal y el Ministerio Público Federal podrá ejercer la facultad de atracción cuando los delitos del fuero común tengan conectividad con delitos federales, o cuando el Instituto Nacional Electoral ejerza su facultad para la organización de algún proceso electoral local, en términos de lo previsto en la Constitución”.
El artículo 22 de esta misma ley relata que “las autoridades de las entidades federativas serán competentes para investigar, perseguir, procesar y sancionar los delitos establecidos en esta ley, cuando no sea competente la federación conforme a lo dispuesto en el artículo previo”.
