El Pleno de la LX Legislatura del Congreso del Estado recibió una iniciativa de reforma al Código Penal, con la intención de codificar de manera precisa y sancionar el delito de feminicidio en Puebla, eliminando conceptos abstractos, estableciendo agravantes y sanciones acordes para evitar interpretaciones erróneas.
Al hacer uso de la tribuna, la diputada Rocío García Olmedo, expuso que las reformas que se proponen al Código Penal son al artículo 338 que a la letra dice “Comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género”; sin embargo, señaló que es necesario realizar algunas precisiones, toda vez que esta infracción es una grave violación a los derechos humanos de las mujeres y las niñas, es por este motivo que resulta imperativo contemplar cada una de sus manifestaciones y enumerarlas en una adecuada tipificación en la Ley.
Entre otras cosas, se propone, agregar que también se considere feminicidio cuando el sujeto activo actúe por motivos de lesbofobia, bifobia o transfobia; que haya existido entre el activo y la víctima una relación laboral, escolar, o cualquier otra; que haya obligado a la víctima a ejercer la prostitución o que el cuerpo o restos de la víctima hayan sido enterrados u ocultados, entre otros conceptos.
La Iniciativa de Decreto fue turnada a la Comisión de Procuración y Administración de Justicia, para su estudio y resolución procedente