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CNDH impugna Ley de Ciberasedio en Puebla ante la Suprema Corte por ambigüedades

Se presentaron dos acciones de inconstitucionalidad contra el artículo 480 del Código Penal de Puebla, al considerar que vulnera la libertad de expresión y la seguridad jurídica

CNDH impugna Ley de Ciberasedio en Puebla ante la Suprema Corte por ambigüedades

CNDH impugna Ley de Ciberasedio en Puebla ante la Suprema Corte por ambigüedades

La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) presentó dos acciones de inconstitucionalidad ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) contra la Ley de Ciberasedio en Puebla, aprobada en junio del presente año y reformada en el mes de julio.

El organismo considera que el artículo 480 del Código Penal de Puebla vulnera derechos fundamentales como la libertad de expresión y la seguridad jurídica, pues establece sanciones de seis meses a tres años de prisión, además de multas, a quienes vigilen, hostiguen, intimiden u ofendan a otra persona en entornos digitales, cuando estas acciones alteren su vida cotidiana o integridad.

Ambigüedades en términos legales

La presidenta de la CNDH, Rosario Piedra Ibarra, señaló que el texto de la norma carece de claridad, lo que abre la puerta a interpretaciones arbitrarias por parte de jueces y autoridades.

En los documentos entregados a la SCJN, la Comisión advirtió que conceptos como “hostigar”, “intimidar” u “ofender” son ambiguos y dependen de valoraciones subjetivas, lo que podría derivar en censura previa o en sanciones penales desproporcionadas.

Además, se resaltó que términos como “vigilar” o “ofender” no exigen acreditar intención de daño, por lo que bastaría la percepción de la víctima para configurar el delito. Esto, según la CNDH, viola el principio de taxatividad, que exige que las leyes penales describan con precisión las conductas prohibidas.

Riesgos para la libertad de expresión

El organismo alertó que la ley podría afectar la labor de periodistas, activistas y ciudadanos que usan redes sociales para expresar críticas o cuestionar a las autoridades. En este sentido, advirtió que el derecho penal debe usarse como último recurso y no como herramienta de restricción de la expresión en internet.

Las dos acciones de inconstitucionalidad —registradas con los expedientes 76/2025 y 88/2025— están en trámite y pendientes de resolución por parte de la Suprema Corte.

De ser declarada inválida por la SCJN, la norma dejaría de tener efecto legal, mientras que si se ratifica su constitucionalidad, seguirá vigente y de aplicación obligatoria en Puebla.

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