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UNAM no podrá informar sobre el caso de plagio de Yasmín Esquivel

La jueza Quinto de Distrito en materia Administrativa en Ciudad de México señaló que si la UNAM emite opiniones o juicios sobre el caso, podría atentar con la presunción de inocencia

Yasmín Esquivel Mossa

Yasmín Esquivel Mossa

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La ministra de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), Yasmín Esquivel Mossa, logró frenar la emisión de una resolución por parte del Comité de Ética de la Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) en el caso de plagio de su tesis de licenciatura. 

La jueza Quinto de Distrito en materia Administrativa en Ciudad de México, Sandra de Jesús Zúñiga, admitió a trámite el amparo que presentó Yasmín Esquivel contra los lineamientos del Comité de Ética de la UNAM, que deberá determinar si la ministra incurrió en plagio o, como ella sostienes, su proyecto de investigación fue copiado. 

De esta manera, la juez concedió una suspensión provisional en lo que se emite la suspensión definitiva el próximo 22 de febrero, con esto el Comité de ética no podrá emitir una resolución en el caso. 

La misma juez prohibió que la UNAM informe sobre el caso, por lo que de esta manera, Sandra de Jesus Zúñiga consideró que cualquier información que publique la UNAM antes de la resolución del caso puede atentar contra su derecho de presunción de inocencia. 

La jueza señaló que esta resolución no afecta la libertad de expresión de la UNAM, pues la universidad tiene la responsabilidad de actuar con moderación, pues sus opiniones pueden afectar la resolución del plagio de la ministra Esquivel Mossa. 

Esta medida es aplicable para el Comité Universitario de Ética de la UNAM y al rector de la universidad, Enrique Luis Graue Wiechers, pues fueron declarados como las autoridades responsables en el amparo en el que la ministra Yasmín Esquivel reclamó la integración de dicho cuerpo colegiado para resolver el supuesto caso de plagio de tesis para obtener el grado de licenciada en Derecho. 

El amparo señala que todos los órganos del Estado tienen la obligación de condenar a una persona ni emitir un juicio ante la sociedad mientras no se acredite su responsabilidad, pues de lo contrario se estaría vulnerando el derecho fundamental de presunción de inocencia en su vertiente extraprocesal. 

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