¡A darle a la mariguaniza!, Corte permite portar más de 5 gramos para consumo personal
Se establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana
La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) anunció que es inconstitucional penalizar la posesión de más de 5 gramos de marihuana, siempre y cuando se demuestre que es para uso personal.
Con tres votos a favor los ministros de la Primera Sala consideraron, contrario a la Constitución, castigar penalmente a quien posea más de 5 gramos para consumo recreativo del cannabis, por lo que establecieron que solo se podrá penalizar si se acredita que no es para consumo personal.
Se reprobó el artículo 478 de la Ley General de Salud (LGS), en la porción en la que, desde 2009, se establece una pena de diez meses a tres años de prisión al poseedor de más de 5 gramos de mariguana.
El criterio no es obligatorio pero puede ser retomado en futuros amparos que sean promovidos ante jueces federales o en procesos penales en curso.
El proyecto fue elaborado por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, apoyado por los ministros Alfredo Gutiérrez y Margarita Ríos Farjat, el resto, Norma Piña Hernández y Jorge Mario Pardo Rebolledo, sufragaron en contra debido a que, según, el quejoso no impugnó la porción del artículo en discusión.
Este asunto llegó a la Corte, tras un amparo promovido por la organización México Unido contra la Delincuencia (MUD), en apoyo a Édgar “N”, quien en 2018 fue detenido por elementos de la policía de la Ciudad de México y sentenciado por portar 30 gramos de mariguana.
El afectado promovió un amparo, en que solicitó declarar la inconstitucionalidad del sistema normativo de posesión de drogas, y señalar la incongruencia entre la despenalización del consumo del cannabis y la existencia de la norma que establece un límite.
Un Juez de Amparo negó la protección de la Justicia Federal y el asunto llegó hasta la Corte.
