Multan con 848.8 mdp al AICM por impedir llegada de autobuses de Puebla
La Cofece indicó que la sanción considera que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México es reincidente en una práctica monopólica
AICM
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece o Comisión) resolvió que el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICM) cometió una práctica monopólica al impedir que una empresa de transporte de pasajeros prestara el servicio para conectar con la ciudad de Puebla.
El aeropuerto capitalino ya había sido sancionado por la Cofece por la realización de una práctica monopólica, razón por la que es considerado infractor reincidente, y por ello el Pleno de la Comisión impuso una multa de 848 millones 888 mil 633 pesos.
A través de un comunicado, se expuso que el AICM se rehusó indebidamente a proporcionar a la empresa Transportación Terrestre (UNE) el servicio de acceso en el Aeropuerto.
Mediante dicha conducta, impidió que UNE pudiera ofrecer el servicio de autotransporte de pasajeros del Aeropuerto a Puebla y de Puebla al Aeropuerto, estableciendo ventajas exclusivas en favor de dos permisionarios en esa misma ruta, lo que los aisló de la competencia en perjuicio de los usuarios”.
Aunque la Cofece no lo mencionó, desde Puebla solo ofrecen servicios de transporte a esa terminal las líneas ADO y Estrella Roja, con un costo promedio de 350 pesos por viaje sencillo.
El Pleno de la Comisión consideró que el AICM tiene poder sustancial en el mercado que corresponde al servicio de acceso al Aeropuerto para la prestación del servicio de autotransporte federal de pasajeros pues, entre otras cuestiones, se trata del único oferente y no existen sustitutos.
Al rehusarse a prestar el acceso a UNE, sin que existiese justificación para ello, el AICM otorgó ventajas indebidas a los permisionarios establecidos, los que mantuvieron su posición sin enfrentar presiones competitivas, señaló la Cofece.
Esto se tradujo en una pérdida de bienestar de los usuarios del servicio, quienes pudieron haber tenido más opciones y menores precios de no haberse configurado la práctica prohibida”.
El Pleno de la Comisión ordenó al AICM suprimir la conducta anticompetitiva y justificar el sentido de sus determinaciones.
Garantizar el servicio de acceso en el Aeropuerto, tanto para UNE, en caso de seguir interesado y solicitarlo nuevamente, así como para quienes obtengan o hayan obtenido un permiso otorgado por la Secretaría de Infraestructura, Comunicaciones y Transportes.
Con el fin de verificar si corrigió la conducta, la Cofece podrá requerir al AICM, por un plazo de cinco años y en cualquier momento, la documentación que acredite el cumplimiento de las obligaciones impuestas.
Una vez notificada la resolución al AICM, el agente económico tiene el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación para que sea revisada la actuación de la Comisión, a través de un juicio de amparo indirecto.
