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SAT da un mes antes de embargar los bienes a contribuyentes deudores: especialista

De acuerdo al Código Fiscal no se puede sustraer la cama, ropa y muebles de uso básico

Embargo SAT

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Diego Cuevas, abogado especialista en consultoría, litigio fiscal y administrativo, indicó que los contribuyentes que tengan un adeudo con el Servicio de Administración Tributaria (SAT) no serán objeto de embargo de un día para otro.

Ya que mencionó que los deudores tienen un periodo para poder cubrir el monto de la deuda.

Como lo explicó en entrevista para Grupo Reforma, el abogado manifestó que existe un proceso antes de que el SAT proceda al embargo de los bienes.

Indicó que lo primero que sucede es que le hagan una visita al contribuyente moroso y una revisión para determinar el adeudo.

Tras lo cual, pasará un mes para que el contribuyente cubra la deuda y que el organismo del gobierno comience a embargar los bienes.

No obstante, Cuevas manifestó que incluso en ese mes de prorroga el deudor puede recurrir a una impugnación mediante la figura de revocación o por medio de un juicio contencioso administrativo.

Asimismo, sostuvo que en todo momento el personal tendrá que presentarse debidamente identificado y con un documento oficial que indique el motivo de la visita.

Una vez que el tiempo de prorroga haya pasado, el abogado especialista manifestó que personal del fisco acudirá al domicilio del deudor con un documento oficial para que se demuestre que ya se cubrió el pago o para proceder con el embargo.

En cuanto a los bienes que pueden ser decomisados, declaró que de acuerdo al Código Fiscal no se puede sustraer la cama, ropa y los muebles de uso básico.

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