Declaraciones ilegales serán invalidadas de procesos judiciales
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La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó que la retención indebida de una persona que es detenida en supuesta flagrancia por parte del Ejército Mexicano, Policía Federal, Armada de México o cualquier otra autoridad aprehensora, tendrá como consecuencia la invalidez de cualquier confesión o prueba que haya sido obtenida sin la intervención directa del Ministerio Público.
Al resolver cuatro juicios de amparo en materia penal sobre la puesta a disposición de un detenido, la Primera Sala del Máximo Tribunal advirtió que la demora deliberada para poner a disposición de una autoridad ministerial a una persona, contraviene el artículo 16 constitucional, por lo que cualquier confesión o prueba obtenida con motivo de la retención, no podrá ser valorada por los jueces penales del fuero común o federal.
El nuevo criterio de la SCJN que podría convertirse en jurisprudencia obligatoria con la aprobación de un quinto amparo en los mismos términos, también advierte que la demora en la puesta a disposición de un detenido puede provocar responsabilidades penales y administrativas de las autoridades involucradas, por lo que el afectado podrá presentar las denuncias correspondientes.
A propuesta de la ministra Olga Sánchez Cordero, se resolvió que conforme al artículo 16 de la Carta Magna, la puesta a disposición de un detenido debe ser inmediata, por lo que violar este derecho fundamental trae como consecuencia legal y jurídica la anulación de las “confesiones” hechas por un indiciado antes de que este sea presentado ante un Ministerio Público.
De igual forma, provoca la invalidez de todos los elementos de prueba que tengan como fuente directa la demora injustificada por parte de la autoridad aprehensora, por lo que dichas pruebas no tendrán efecto alguno en el proceso penal ni podrán ser valoradas por el juez de la causa.
También serán nulas las pruebas que obtenga la autoridad aprehensora por iniciativa propia durante la retención injustificada del sospechoso, a pesar de que sí pudieran estar vinculadas con los delitos que se le imputan, ya que conforme a las leyes penales mexicanas la recolección de evidencias es una facultad del Ministerio Público.
Por una mayoría de cuatro votos, la Primera Sala de la Corte concluyó que el derecho constitucional de la puesta a disposición sin demora de un inculpado, debe estudiarse de manera detallada en cada caso que sea presentado ante los impartidores de justicia, ya que está en juego la libertad personal de una persona detenida.
Los ministros explicaron que conforme al artículo 16 de la Constitución, las autoridades aprehensoras de una persona están obligadas a presentarla de forma inmediata y sin demora ante el Ministerio Público, ya que se trata de un derecho que no puede ser restringido, salvo en las excepciones marcadas por la Constitución La violación a este derecho, establece la resolución, implicaría que la puesta a disposición de forma inmediata no tiene razón de ser, por lo que es obligación de jueces y magistrados velar por el respeto de dicho principio.
Además, la sentencia indica que las pruebas obtenidas con motivo de una detención en flagrancia, no pueden ser invalidadas por actos posteriores, pero sí todas aquellas pruebas que se deriven de una demora injustificada en la puesta a disposición
“Solamente podrán ser invalidadas las pruebas que se hubieren obtenido sin la autorización del Ministerio Público y que tengan como fuente directa la demora injustificada”, concluye la sentencia. De esta manera, la Suprema Corte de Justicia revocó la sentencia de un tribunal colegiado y le devolvió el expediente original del caso para que analice el fondo del asunto.
