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Formula CNDH recomendación al INM en Puebla por privación de libertad

La recomendación de la CNDH exige al INM y al DIF de Puebla realizar las acciones necesarias y humanamente posibles para localizar a la víctima y se le brinde atención psicológica que requiera de forma gratuita

Impugna CNDH leyes de ingresos municipales de Puebla

Impugna CNDH leyes de ingresos municipales de Puebla

Por la violación a los derechos humanos de un adolescente de origen guatemalteco, a quien se privó de su libertad -por un lapso de 5 días- y a quien se obligó permanecer en el estacionamiento de la sede migratoria, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) formuló una recomendación al Instituto Nacional de Migrantes (INM) en Puebla y a su representante David Méndez Márquez.

Según el expediente CNDH/5/2022/1561/Q, resuelto por la CNDH, el adolescente afectado denunció formalmente el abuso del que fue objeto.

Se informó que el INM en Puebla incumplió con varias disposiciones de la Ley de Migración y la Ley de Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes, ya que nunca se respetaron los protocolos establecidos para dar certeza, legalidad y acompañamiento a un migrante.

De acuerdo al expediente, el pasado 13 de enero de 2022, un adolescente migrante proveniente de Guatemala, en compañía de otro más, fue asegurado por personal del INM.

Empero, el 14 de enero, el agraviado presentó una queja ante la CNDH, en la que acusó de una posible violación a sus derechos humanos.

En la misma fecha, la oficina de atención a migrantes abrió un Expediente Administrativo Migratorio para definir la situación del adolescente en el país. Sin embargo, el INM decidió mantenerlo en el estacionamiento de la dependencia en donde convivía con otros migrantes menores de edad en un espacio cerrado, sin ventilación, sin baño y privado de su libertad.

El 18 de enero de 2022 fue cuando el INM determinó que el adolescente tendría el beneficio de retorno asistido a su país de origen, tras cinco días de detención.

Según la Ley de Migración se debe garantizar el derecho a la no privación de la libertad por motivos migratorios, lo que establece que el INM no tiene la facultad de alojar a niñas, niños o adolescentes migrantes en estaciones migratorias ni en lugares habilitados para ello.

La CNDH establece que el procedimiento que se debe seguir cuando alguna niña, niño o adolescente es puesto a disposición del INM, es realizar una notificación inmediata a la Procuraduría de Protección y la canalización al Sistema DIF, lo que nunca se hizo en Puebla.

La notificación también debe ser enviada a la Procuraduría Federal de Protección de Niños Niñas y Adolescentes y las Procuradurías de Protección infantil de cada entidad federativa, ya que son las responsables de brindar la protección integral.

El adolescente tenía el derecho a ser canalizado a un centro asistencial donde se le proporcionará la atención adecuada en tanto se resolvía su situación migratoria, no ocurrió así y tampoco se le otorgó representación jurídica.

“En el presente caso, el INM omitió actuar bajo el principio del Interés Superior de la Niñez, toda vez que no realizó la canalización o traslado del migrante a la Casa del Adolescente Migrante que designó la Procuraduría de Protección, por lo que tuvo que permanecer cinco días en el área de estacionamiento de la Estación migratoria, por tanto, no se privilegió su interés superior, y además, se transgredió el artículo 111 del Reglamento de la Ley de Derechos de Niños, Niñas y Adolescentes, que decreta que en ningún momento las niñas, niños y adolescentes migrantes serán privados de la libertad en estaciones migratorias o en cualquier otro centro de detención migratoria”.

La recomendación de la CNDH exige al INM y al DIF de Puebla realizar las acciones necesarias y humanamente posibles para localizar a la víctima para que, en coordinación con la Comisión Ejecutiva de Atención a Víctimas y con la Comisión Ejecutiva Estatal de Atención a Víctimas, se le brinde atención psicológica que requiera de forma gratuita.

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