Transición energética en México: entre el impulso a las energías renovables y los derechos sobre la tierra
Más de la mitad del territorio nacional corresponde a propiedad social, de acuerdo con información del Registro Agrario Nacional
Foto: Mariana Proença / Unsplash
La expansión de la energía solar y eólica en México ocurre en un territorio donde una parte importante de la tierra pertenece a ejidos y comunidades. El Registro Agrario Nacional reportó que 50.8% del territorio nacional es propiedad social, correspondiente a ejidos y comunidades agrarias. Esta superficie comprende alrededor de 99.8 millones de hectáreas.
La propiedad social adquiere relevancia en la planeación de infraestructura energética porque los proyectos pueden desarrollarse en zonas donde existen derechos agrarios, actividades productivas y comunidades que deben ser consideradas en los procesos de autorización y negociación.
La discusión no se limita al acceso a la tierra. También involucra la forma en que se presentan los proyectos, la información disponible para las comunidades, los posibles impactos sociales y ambientales y los mecanismos mediante los cuales se establecen acuerdos con quienes habitan o tienen derechos sobre los territorios.
El marco actual para la consulta y el impacto social
La legislación energética mexicana establece mecanismos específicos para considerar los efectos sociales de los proyectos. La Ley del Sector Eléctrico, publicada en marzo de 2025, contempla la Manifestación de Impacto Social del Sector Energético, un instrumento que debe analizar los impactos sociales significativos y potenciales de una obra o actividad, así como proponer medidas para maximizar beneficios y mitigar afectaciones.
El Reglamento de la Ley del Sector Eléctrico establece además que la consulta previa corresponde a la Secretaría de Energía cuando se trate de proyectos que involucren a pueblos y comunidades indígenas y afromexicanas. El procedimiento debe desarrollarse de manera previa, libre e informada, de buena fe, con pertinencia cultural y transparencia, con el objetivo de alcanzar acuerdos o, cuando corresponda, obtener el consentimiento libre e informado.
La Secretaría de Energía ya ha documentado procesos de consulta relacionados con proyectos de generación eólica y solar. Entre ellos se encuentran procedimientos vinculados con proyectos en Juchitán de Zaragoza, Oaxaca; Ticul, Yucatán; Tizimín, Yucatán, y otros proyectos energéticos.
La Suprema Corte de Justicia de la Nación también ha revisado casos relacionados con la consulta a comunidades del Istmo de Tehuantepec. En el Amparo en Revisión 601/2018, la Primera Sala analizó la consulta realizada respecto de un proyecto eólico y determinó que, en ese caso, se había cumplido con el carácter previo e informado del procedimiento.
Una transición energética con participación comunitaria
El desarrollo de infraestructura renovable plantea así un doble desafío: aumentar la generación de energía con fuentes de menores emisiones y, al mismo tiempo, garantizar que los proyectos respeten los derechos existentes sobre la tierra y permitan la participación de las comunidades involucradas.
En el caso de los pueblos indígenas y afromexicanos, la normativa vigente establece mecanismos específicos de consulta y participación. La Ley del Sector Eléctrico también incorpora el concepto de justicia energética, relacionado con el acceso a energía asequible, segura y limpia, así como con la participación de pueblos originarios en las cadenas productivas locales de los proyectos energéticos.
A este marco se suma el Acuerdo de Escazú, vigente para México desde el 22 de abril de 2021, que establece compromisos regionales en materia de acceso a la información, participación pública y acceso a la justicia en asuntos ambientales.
La expansión de las energías renovables requiere, por tanto, considerar no sólo la capacidad de generación de los proyectos, sino también las condiciones territoriales, ambientales y sociales de las comunidades donde se desarrollan. En un país donde la propiedad social representa más de la mitad del territorio, la participación y la certeza jurídica de ejidatarios, comuneros y comunidades indígenas forman parte de los elementos que deben considerarse en la planeación energética.
Esta versión evita afirmar que existe un “despojo territorial” generalizado y lo convierte en un tema de análisis sustentado en datos oficiales, legislación vigente y antecedentes judiciales concretos.
