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Tribunal Federal desecha caso Armando Guerrero

A raíz de la exigencia de Movimiento Ciudadano para recibir los documentos personales que Armando Guerrero entregó como parte de su expediente, como presidente del Instituto Electoral del Estado fue rechazada por la Sala Regional del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación en la Cuarta Circunscripción Electoral Plurinominal, con sede en la Ciudad de México.

El acuerdo “Único se confirma, en lo que fue materia de impugnación, la sentencia dictada por el Tribunal Electoral del Estado de Puebla, recaída al expediente TEEP-A-033/2015”, emitió el 20 de mayo, pero esta semana llegó la notificación al Tribunal local.

Cabe decir que en su momento, el presidente del Tribunal Electoral del Estado, Adrián Rodríguez Perdomo, argumentó la negativa de entregar dicha información al partido Movimiento Ciudadano.

El 13 de marzo, el magistrado presidente del tribunal local presentó el proyecto de sentencia del recurso de apelación 33 de 2015, interpuesto en contra del oficio IEE/SE-013/15, de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado.

En ese documento esgrimió: “En el caso, el representante de Movimiento Ciudadano no justificó, tanto en su oficio de solicitud como en el presente medio de impugnación, que la información solicitada era necesaria para desarrollar alguna actividad como integrante del Consejo General, por lo que resulta correcto el proceder de la Secretaria Ejecutiva del Instituto Electoral del Estado de entregarle al promovente una “versión pública” certificada de esos documentos”.

El dictamen de marzo añadía: “Esto es así, toda vez que la información se trata de datos personales clasificada como confidencial, por lo que es de acceso restringido, a la cual sólo pueden tener acceso los titulares de la misma y los entes públicos que requieran conocerla para el debido ejercicio de sus funciones, lo cual, en el caso, no se justificó por el demandante”.

Ahora bien, el acuerdo del tribunal federal emitida el 20 de mayo pasado esgrime xactamente el miso argumento: “Ahora bien, como se ha adelantado, este derecho y el correlativo de los integrantes del Consejo General a obtener la información y documentación necesaria para el ejercicio de sus atribuciones no es absoluto, sino que la propia Constitución lo limita en aras de proteger otros valores igualmente importantes en una sociedad democrática: el derecho a la protección de los datos personales consagrado en el artículo 16, párrafo segundo, de dicha Norma Fundamental”. El dictamen lo resolvió el magistrado federal Héctor Romero Bolaños.

Con esto, el caso está cerrado y no procederá más al menos en los ámbitos electorales, tal vez sí, en los de la especulación.

Desde los corrillos:

Ayer se difundió el resultado que alcanzó Juan Pablo Piña en la promoción del voto a favor de Tony Gali. Su meta era promover más de un millón de personas en todo el estado a favor del candidato de coalición encabezada por el PAN.

La verdadera meta, claro, será ver el número de votos que alcance Gali en la zona de influencia del diputado federal Piña, por el distrito 3, el próximo domingo.

La campaña de Piña para la diputación fue notable, dado el alto número de votos alcanzados. Seguramente dará resultados similares a su candidato a gobernador.

Gracias y nos leemos el viernes, ya casi casi para ir a votar.

@erickbecerra1