En atención a la resolución emitida el 18 de octubre de 2012, por el Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Segunda Región, dentro del amparo en revisión R.T. 612/2012; esta Junta Local de Conciliación y Arbitraje del Estado, hace notar que la autoridad federal coincide con el criterio expuesto por este tribunal del trabajo, en virtud de que Refugio Rivas Corona en su carácter de Secretario General del Sindicato Único de Trabajadores del Colegio de Bachilleres (SUTCOBP) incumplió con los requisitos establecidos en la Ley y los propios estatutos del sindicato, por lo que esta autoridad laboral, en cumplimiento a la resolución le requerirá que exhiba la documentación en términos de Ley; hecho lo anterior, con plena libertad resolverá lo que en Derecho corresponda.
En este sentido es importante resaltar que la resolución antes mencionada, de ninguna manera puede interpretarse en el sentido de que esta autoridad laboral esté obligada a otorgar la toma de nota ni el reconocimiento de la titularidad del contrato colectivo de trabajo en favor de dicha agrupación.
