El gerente del municipio de Puebla, Adán Domínguez Sánchez, acudió al Congreso del estado para resolver las dudas existentes sobre el programa de parquímetros.
Domínguez Sánchez agradeció la sensibilidad de los diputados locales, con quienes se cabildea la aprobación de la corrección a la Ley de Ingresos en el cobro de parquímetros, tras resolución de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).
Domínguez Sánchez dijo que fue invitado por el diputado Jorge Estefan Chidiac a la Comisión de Hacienda y Patrimonio Municipal para aclarar las dudas que lleguen a tener los diputaos durante la sesión.
“Nosotros, como Ayuntamiento de Puebla, a nombre del alcalde Eduardo Rivera, lo primero que queremos decir es: agradecer a los diputados esta sensibilidad y apoyo para la ciudad, para el Centro Histórico, debido a que el sistema de parquímetros ha funcionado de manera adecuada y que ha permitido ordenamiento y mejores fuentes de ingresos para los comerciantes”, señaló el funcionario municipal.
Por último, agradeció la buena voluntad de los legisladores, incluidos los del Partido Acción Nacional (PAN), quienes el día de ayer, a través de un comunicado, adelantaron votarán a favor de la propuesta de los parquímetros.
En días anteriores, Adán Domínguez Sánchez informó que una vez terminadas las obras de rehabilitación del Centro Histórico, la 14 y 16 Poniente contarán con más parquímetros.
Indicó que será hasta que terminen las obras en los tramos restantes de ambas calles cuando se determine y publique el número de cajones previstos para este sistema.
La resolución de la Suprema Corte
El pasado 11 de septiembre, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación informó que, como resultado de las impugnaciones formuladas por la Comisión de Derechos Humanos del Estado de Puebla (CDH Puebla), invalidó el artículo 57, fracción XI, de la Ley de Ingresos del Municipio de Puebla, para el ejercicio fiscal 2023, donde se establecía el cobro de un derecho por la ocupación de espacios para estacionamiento de vehículos, realizado mediante dispositivos digitales (parquímetros).
La Corte destacó que en el artículo impugnado no se especificaba la temporalidad a la que correspondían las cuotas, lo que implicaba que no existía la base del derecho sobre la cual se determinaría la tarifa a pagar.
Aunado a ello, en el último párrafo de la fracción XI se establecía que las tarifas se sujetarían a los lineamientos emitidos por la autoridad municipal, lo que implicaba una violación al principio de legalidad tributaria –conforme al cual, ese aspecto debió preverse en ley–, además de que también se transgredía el derecho de seguridad jurídica de los contribuyentes, pues no tenían la certeza del pago que debían realizar.
Además, el Pleno de la SCJN exhortó al Congreso de Puebla para que en un futuro se abstuviera de emitir normas que presenten los mismos vicios de inconstitucionalidad.