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Aprueban que para 2020 desaparezcan los popotes y bolsas en Puebla

La propuesta transitará a la comisión de Reglamentación para su análisis y posible aprobación en la sesión del 23 de abril.

Aprueban que para 2020 desaparezcan los popotes y bolsas en Puebla

Las bolsas de plástico así como los popotes y unicel desaparecerán hasta el 2020 en la capital poblana, así lo aprobó la Comisión de Desarrollo Urbano y Medio Ambiente del cabildo.

Durante la sesión, los regidores establecieron plazos para la entrada en vigor; en el caso de las bolsas en centros comerciales y tiendas, arrancará 120 días después del año siguiente, es decir a finales de abril.

Para los popotes y unicel en negocios y restaurantes ya sea para venta o traslado, a excepción de hospitales y cuestiones médicas, iniciará 210 días después arrancando 2020, a finales de julio.

En principio, el regidor y presidente de la Comisión, Roberto Esponda Islas, propuso que las bolsas costarán al cliente un peso pero no prosperó, aunque sí logró modificar las sanciones previstas por la presidencia municipal a través de la Secretaría General.

La referida transitará a la comisión de Reglamentación para su análisis y posible aprobación con la intención de que ingrese a cabildo en la sesión del 23 de abril.

En la misma, se faculta al municipio de Puebla coadyuvar en la prohibición y eliminación de bolsas, envases, unicel y popotes de plástico; habrá descuento en el pago de refrendo para las agencias que promuevan y se sumen al compromiso ambiental.

Disposiciones:

Por proporcionar a los consumidores bolsas de plástico desechables, popotes de plástico o envases de poliestireno expandido a título gratuito u oneroso, para fines de envoltura, transportación, carga o traslado de productos de  mercancías.

1.- Cuando el establecimiento sea susceptible de aviso de apertura de negocio, se establecerá una infracción diaria de 15 a 30 Unidades de Medida de Actualización (UMA).

2.- Cuando el establecimiento de giro comercial sea susceptible de trámite de licencia de funcionamiento se establecerá una sanción de 30 a 100 UMAS.

3.- Cuando el giro del establecimiento sea tienda de autoservicio, tienda Departamental, bodega de abarrotes o sus equivalentes del catálogo de giros comerciales complementarios, Industriales de Servicios, se fincarán sanciones de 300 a 500 UMA.

4.- Cuando el establecimiento expida bebidas alcohólicas en botella abierta o esté sujeto a un capítulo especial en el COREMUN, se establecerá de 100 a 500 UMA.

*Para dichos casos las multas se fincarán  en el primer y segundo desacato a esta disposición, la tercera será la cancelación temporal de la licencia de funcionamiento.