El autotransporte federal de carga, pasaje, turismo, sus servicios auxiliares y transporte privado deberán contar de manera obligatoria con las verificaciones de sus condiciones físicas, mecánicas y de niveles de emisión de gases contaminantes, de acuerdo con los cambios al artículo 72 constitucional, aprobados por la Cámara de Diputados.
“Es imperante que en México empecemos a respetar a nuestra ecología, a nuestros ciudadanos y a cada uno de los ecosistemas que tenemos”, indica el dictamen en el que se contemplan multas de 40 a 500 salarios mínimos para los dueños de los automotores que no cuentan con las constancias de aprobación vigentes de las condiciones físicas y mecánicas.
Además, estas sanciones también serán aplicadas a propietarios de vehículos que carezcan de un contrato de un seguro que garantice el pago de daños.
La reforma, avalada con 350 votos a favor, 34 en contra y 7 abstenciones, fue regresada al Senado de la República, con la finalidad de que éste avale los ajustes que los diputados le hicieron a la fracción E del artículo 72 de la Constitución, con la cual se modifica la Ley de Caminos, Puentes y Autotransporte Federal.
Entre las razones por las que se realiza esta modificación se destaca que el problema de la contaminación resulta preocupante en la zona metropolitana del Valle de México, así como en las ciudades de Monterrey, Toluca, Chihuahua y Mexicali, a causa de los vehículos automotores.